Lo justo y lo legal
La lucha que se produce entre los conceptos éticos y morales de lo justo y de lo legal se remonta a los tiempos del origen de las sociedades humanas. Todas las matanzas en las guerras y todas las acciones no bélicas, sean públicas o privadas, siempre procuran justificarse bajo el criterio de lo justo o de lo legal, o en ambos a la vez.
Esto así porque el ser humano tiene la necesidad de racionalizar todos sus actos. Su capacidad para fundamentar en razones su comportamiento es lo que lo diferencia de las bestias.
Nadie en su sano juicio se arriesga a realizar una tarea, sin importar que sea grande o pequeña, si primero no realiza un ejercicio de ponderación y razonabilidad de las ventajas y desventajas que tienen sus propósitos.
Y esos cálculos incluirán los motivos que le impulsan a actuar en la dirección que ha determinado. Con ello tranquiliza su conciencia, primero, se justifica a sí mismo y, segundo, evita la censura pública, si es necesario.
Todos sabemos que lo justo no siempre es legal. Y que lo legal debe ser justo. Pero muchas veces lo legal es lo más injusto del mundo.
La concepción idealista del Derecho sostiene que la regla tiene que ser justa para ser ley. Y que la rebelión contra la ley injusta es un derecho y una obligación de las personas bien educadas.
Pero la concepción materialista del Derecho alega lo contrario: la ley debe ser respetada no por su justeza, sino porque es ley que emana de la autoridad competente. Dicen que si cada uno alega que la ley es injusta para violarla, reinaría el caos social.
Esta es la concepción que se impone en la sociedad.
Ciertamente, así es. Cuando la legalidad no se corresponde con el sentido de justicia que tienen algunos miembros de la comunidad, surge una contradicción que genera conflictos.
El artículo 40.15 de la Constitución dice que la ley “…sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica”.
En principio, esos conflictos serán canalizados institucionalmente. Se buscará la aprobación de una nueva ley que deje sin efecto la anterior y que coincida con la opinión sobre lo justo. También pueden incoar una acción directa de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, con el objetivo de que esta jurisdicción especializada declare nula la ley considerada injusta, por no ser conforme a la Carta Magna.
Esta vía es lo que se conoce como el sistema concentrado del control de constitucionalidad, conforme al artículo 185.1 de la Norma Sustantiva. Y si ya iniciaron un proceso judicial, pueden plantearle al juez apoderado de ese caso que no aplique la ley injusta por ser inconstitucional. Esta es la excepción de constitucionalidad, y activa el sistema difuso, consagrado en el artículo 188 de la Carta Magna.
Si la vía institucional no funciona, y si la sociedad atraviesa por una grave crisis económica, la ley injusta puede generar rebeliones y hasta una revolución.