Por Rafael Ciprián
rafaelciprian@hotmail.com.-
La posibilidad o no de que los ciudadanos dominicanos residentes en el exterior puedan ejercer su constitucional derecho al voto, que es la manifestación del derecho fundamental de elegir y ser elegible, ha generado un debate jurídico-electoral muy importante.
Obsérvese que hemos dicho el derecho a ser elegible y no elegido, porque conforme al artículo 22.1 de la Constitución, nuestros ciudadanos no pueden exigir ni asegurar jurídicamente que serán elegidos, ya que para esto no existen garantías jurisdiccionales en el sistema. Pero sí se puede proteger el derecho de todo ciudadano de este Estado, que cumpla con el voto de la ley y de los reglamentos de su partido, movimiento o agrupación política, para ser propuesto al electorado, que con libertad decide a quien elige.
El desarrollo y manejo de la pandemia del COVID-19 en los países en que los dominicanos sufragarán será lo determinante el 5 de julio venidero, fecha fijada por la Junta Central Electoral (JCE) para las elecciones presidenciales y congresuales. Y digo esto porque el órgano constitucional que es la JCE no tiene potestad alguna para prohibir el voto en el exterior. Solo posee atribuciones para organizar y dirigir todo lo que corresponda para que los compatriotas en tierras extranjeras voten. El artículo 81.3 de la Ley Suprema, que se le impone a la JCE, garantiza 7 diputados de la diáspora.
Ahora bien, la JCE también es dependiente de las disposiciones sanitarias y de orden público que se pongan en vigencia en cada Estado en que los dominicanos votarán. Está obligada a coordinar con aquellas autoridades. Y a someterse a sus reglas para evitar la propagación del COVID-19 en sus territorios, que no se puede confundir con reconocer a esos Estados la autoridad para decidir sobre nuestras elecciones, que es otra cosa.
Los electores en el exterior podrán ejercer su derecho, conforme a la Resolución 27-20, de la JCE, sobre las Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior (OCLEE), en los Estados Unidos de América, específicamente en Washington, Nueva York, Boston,Miami, Orlando, Nueva Jersey, Filadelfia, Puerto Rico, que hay unos 447,554 votantes. En Madrid y Barcelona, España, son 85,445 empadronados.
El resto votará en Holanda, Zurich, Curazao, San Martín, Milano, en que está distribuido el resto de los 595,879 de los que están habilitados para votar. Esta cantidad representa el 8% del padrón electoral general.
Evidentemente, cada Estado en que se realizarán las elecciones, como esperamos que suceda, ejercerá su soberanía para proteger a su población del contagio del coronavirus que nos azota.
La JCE que cumpla con su deber y su obligación, como manda nuestro sistema político-jurídico-electoral. Y punto.

