Opinión

Redes sociales y el TC

Redes sociales y el TC

Namphi Rodríguez

Las redes sociales se han convertido en los únicos espacios accesibles para que una masa significativa de ciudadanos pueda exteriorizar su pensamiento y recibir opiniones e informaciones, lo cual ha motivado que el discurso político deje de ser dirigido por el Estado o por los profesionales de la comunicación a través de los medios tradicionales, “provocando una deliberación verdaderamente pública, plural y abierta sobre los asuntos de interés general”.

La ponderación está contenida en la sentencia TC/0092/19, del Tirbunal Constitucional, que declara incompatible con la Constitución el artículo 44.6 de la Ley 33-18, de Partidos Políticos, que imponía penas de prisión de tres meses a un año a quienes divulgaran “mensajes negativos” por las redes sociales contra precandidatos y organizaciones políticas.

La sentencia íntegra pondera la importancia de que el uso de la libertad de expresión por medios como Twitter y Facebook se mantenga libre del temor a represalias innecesarias y desproporcionadas que obstaculicen la construcción de una ciudadanía plena, participativa y consciente.

Los magistrados constitucionales comparten nuestra posición y la de Héctor Herrera Cabral sobre el criterio de que la sanción de tres meses a un año de prisión para quienes difundan “mensajes negativos” contra candidatos a través de Internet “resulta innecesaria y excesivamente gravosa”, porque presenta a las redes sociales como más riesgosas que otros medios (televisión, radio, periódicos), al contemplar penas más altas que las establecidas por los delitos de difamación e injuria en el mundo offline (fuera de línea).

El TC ha establecido que “las propias redes sociales constituyen el medio más idóneo para que el candidato afectado ejerza de manera inmediata y eficaz el derecho de rectificación o respuesta” y, si no es suficiente, puede reclamar sanciones pecuniarias.

Esto porque las sanciones de la Ley de Partidos Políticos “no sólo viola el principio de legalidad, de seguridad jurídica, el derecho a la libertad de expresión y el principio de razonabilidad, sino también el derecho a la información consagrado en el artículo 49 de la Constitución dominicana, porque obstaculiza la difusión de informaciones sobre las actividades de los candidatos a la función pública a través de tipos penales excesivos y ambiguos…”

Sin duda, es un precedente relevante para la protección del discurso de los ciudadanos en Internet, sobre todo porque, como dice la sentencia, no se trata de aspectos concernientes a la protección de la privacidad de los candidatos, que ya están protegidos por la Constitución y por la sentencia TC/0075/16; sino de cuestiones de interés público que no pueden ser tipificados como mensajes negativos punibles.
Otra victoria para la ciudadanía y la libertad de expresión y difusión del pensamiento.

El Nacional

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