¿Qué es la “misión especial” en el ámbito de la diplomacia ?
La denominada misión especial, es una representación de temporalidad limitada que un Estado acredita ante otro, contando con su previa aceptación, para tratar un asunto determinado o para un cometido preciso.
El envío de misiones especiales suele obedecer a la necesidad de negociar asuntos que pudieran requerir “un trato extraordinario” . Asimismo, históricamente, la misión especial (en determinadas ocasiones “ como Delegación “ )ha asumido la representación del Estado “en actos protocolares solemnes” en el Estado receptor .
A diferencia de las misiones diplomáticas permanentes ( generalmente Embajadas), las misiones especiales no están sujetas al establecimiento de relaciones diplomáticas, tal como se consigna en la Convención( o Convenio) de New York sobre Misiones Especiales (Art. 7). Las acciones de las misiones especiales se enmarcan en el ámbito de la “diplomacia ad hoc” , que era la única forma de ejecución de la diplomacia existente antes del surgimiento de las «representaciones diplomáticas permanentes» (Siglo XV).
Cabe puntualizar que la»diplomacia ad hoc» se caracteriza por su temporalidad y su excepcionalidad. En efecto se trata de nexos diplomáticos establecidos para resolver que “por su especificidad y/o su breve duración no suelen ser abordados por las misiones permanentes” ( Calduch). A estas últimas suelen corresponderle “responsabilidades coadyuvantes” con el ejercicio de la misión especial en el Estado receptor .
Procede precisar, que el precitado Convenio de New York no regula todas las formas de ejecución de la “diplomacia ad hoc”. Su ámbito de aplicación, como se había indicado, se circunscribe a las misiones especiales en la diplomacia bilateral, quedando excluidas otras formas de ejecución , como son las delegaciones de temporalidad limitada en las relaciones multilaterales.
No resulta infrecuente que los Mandatarios y Cancilleres encabecen una misión especial, y así lo reconoce dicho Convenio, el cual será aplicable en estos casos.
Al frente de la misión especial debe estar “un alto funcionario o un diplomático en ejercicio”, quienes realizarán esta labor con su propio cargo, o también podrán ser designados, temporalmente, con una de las categorías que corresponden a jefes de misiones especiales, como son la de embajador extraordinario en misión especial o la de embajador “At large” (embajador en misión extraordinaria). Solo cuando su labor incluya dos o más Estados podrá designarse como embajador itinerante.
Conforme lo establece el citado Convenio, los integrantes de misiones especiales gozan de privilegios e inmunidades, requiriéndose que tengan la nacionalidad del Estado «acreditante», salvo que medie un acuerdo que permita otras opciones.
A menos que se haya acordado previamente, los miembros de esas misiones están impedidos de ejercer en el Estado receptor actividades comerciales o profesionales en provecho propio. Igualmente, el país receptor podrá negarse a aceptar una misión, cuyo número de integrantes considere excesivo.
Finalmente, el término de una misión especial suele establecerse, entre otras opciones en este ámbito, por un acuerdo que así lo precise.