1) ¿Cómo define la legislación de República Dominicana la alternancia en la carrera diplomática?
De conformidad con el artículo No. 56 del Reglamento de la Carrera Diplomática, la alternancia “es la figura mediante la cual un funcionario de la carrera diplomática permanece un tiempo en el servicio interno y otro en el servicio exterior”.
A lo que añade: “Tiene por finalidad la renovación continua de la plantilla de funcionarios en cada una de las misiones diplomáticas y consulares y en la Cancillería”.
Asimismo, al artículo No 55 de la Ley Orgánica del MIREX consigna: la alternancia es uno de los elementos que conforman el sistema de función pública profesional especial, creado en el ámbito de la Cancillería dominicana, que la propia Ley ha definido como carrera diplomática, constituyendo uno de los medios más eficaces para la racionalización, institucionalización y profesionalización de las áreas sustantivas del MIREX.
2) ¿De acuerdo con la legislación correspondiente, en cumplimiento de la alternancia, cuánto tiempo debe permanecer el funcionario en el exterior y cuál será la permanencia en Cancillería?
El Artículo No. 57 del Reglamento de la Carrera Diplomática, establece con precisión los períodos de alternancia. Es decir, cuánto tiempo debe permanecer el funcionario, en el exterior , y cuál sería la permanencia en Cancillería. Esto se señaló, originalmente, en el Artículo No 83 de la Ley Orgánica del MIREX.
3) ¿Qué dispone la legislación de RD sobre la extensión del tiempo en el exterior del funcionario diplomático en cumplimiento de la alternancia?
El Artículo No. 57, precitado, que establece los períodos de alternancia, indica que la permanencia en el servicio en el exterior solo podrá prolongarse en casos excepcionales, por autorización expresa del Poder Ejecutivo, hasta por dos (2) años. Esa disposición complementa y precisa lo que indica el Artículo No 83 precitado , el cual establece que el período de permanencia en el Servicio Exterior podrá prolongarse o reducirse en casos excepcionales, con la aprobación del Poder Ejecutivo.
4) ¿En la legislación de RD, podría una Resolución Ministerial modificar una Ley Orgánica o sus Reglamentos complementarios?
El principio de jerarquía normativa, fundamental en las ciencias jurídicas, establece un orden de prelación entre las normas jurídicas según su rango y autoridad. En la República Dominicana, este principio garantiza que las disposiciones emitidas por los órganos del Estado respeten el marco constitucional y las normas de mayor jerarquía.
Por tal razón en la República Dominicana, una resolución ministerial no puede estar por encima de un Decreto Presidencial, ni de una Ley emitida por el Congreso Nacional, ya que estas últimas, evidentemente, tienen mayor jerarquía normativa.
En igual dirección, cabe recordar la limitación que prevé el párrafo II del Artículo No 70, de la Ley Orgánica del MIREX, en cuanto al movimiento de los Jefes de Misiones Diplomáticas y (de Oficinas) Consulares, que según esa disposición solo pueden ser designados, removidos o trasladados por disposición expresa del Poder Ejecutivo.