La declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley 10-15 por parte del Tribunal Constitucional (TC) restableció la vigencia con todos sus efectos legales de las viejas normativas del actual Código Procesal Penal, que data de 2002.
La aprobación de la derogada ley mediante la sentencia TC/0765/24, surtió el efecto contrario, puesto que perseguía la modificación del citado Código Procesal Penal de la República Dominicana, creado mediante la legislación 76-02.
Con la aprobación de la ley 10-15, los legisladores perseguían modificar 111 artículos de 449 que tiene el Código Procesal Penal, incluyendo el 192, que establece las normativas sobre la interceptación de llamadas y mensajes telefónicos a personas que son objetos de investigación.
La declaratoria de inconstitucionalidad se produjo a propósito de un recurso elevado por ante el TC por señor Félix Enmanuel Castillo Díaz contra el artículo 24 de la Ley 10-15, que introduce modificaciones al Código Procesal Penal Dominicano.
En su dictamen, el TC acogió la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 24 de la Ley 10-15, al considerar que contraviene los artículos 76, 93.1 (literal b), 102 y 103 de la Constitución, así como el principio democrático y los principios de bicameralidad, deliberación conjunta, separación de poderes y supremacía constitucional.
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Por conexidad, decretó la inconstitucionalidad de la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal, debido a los vicios de forma detectados en su procedimiento de aprobación, considerando la unidad normativa y su interdependencia con el artículo impugnado.
También difirió los efectos de la citada declaratoria de inconstitucionalidad, exhortando al Congreso Nacional a que, en el ejercicio de sus atribuciones legislativas, elabore una nueva normativa que subsane la situación de inconstitucionalidad formal que afecta la Ley 10-15, que introduce modificaciones a la legislación 76-02, que establece el Código Procesal Penal dominicano, dentro de un plazo no mayor de un año.