Opinión

Santana y el arzobispo Portes

Santana y el arzobispo Portes

El día 15 de septiembre de 1844, el Congreso Constituyente de San Cristóbal inicia sus trabajos en momentos poco propicios, pues había ocurrido en esos días la conspiración de Dalzan contra Charles Herard. El 24 de septiembre fue un día inusitado en la entonces apacible Villa de San Cristóbal. La Asamblea Constituyente estuvo presidida por el poeta, magistrado, periodista y sacerdote Manuel María Valencia.

Tres sucesos  inciden en las deliberaciones de la Constituyente: El rechazo del oneroso proyecto de empréstito del banquero inglés Hendrich Drake; la declaración de inviolabilidad de los constituyentes y la oposición a la intercalación del famoso artículo 210, aborto de la ilegalidad, producto de la imposición de la fuerza. No satisfacen a Santana las limitaciones de las facultades del poder Ejecutivo formuladas en la Constitución y se niega a jurarla. «No aceptaré la Presidencia si no se me autoriza a tomar todas las medidas que juzgue necesario durante la guerra”. El incidente no pudo ser más grave, selló el desconocimiento de la obra de los constituyentes.

El ruido de las armas llega hasta la consternada sala del Congreso, Buenaventura Báez y otros protestan virilmente, pero nada pueden hacer. Y a seguidas, don Tomás Bobadilla, deposita sobre la mesa la fórmula que detiene la tempestad: el fatídico artículo 210.

Al cesar los acalorados debates, el 13 de noviembre a las tres  de la tarde, Santana presta el juramento a la Constitución y el presidencial. Buenaventura Báez, entre otras, cosas decía: Señores no consintáis jamás el artículo 210 y desde que lo haya consentido la Constitución no existiréis”. Triunfó la tiranía, pero Báez protestó enérgicamente y se negó a poner su firma en la Constitución. Violada escandalosamente antes de ser promulgada, pero fue el 13 de noviembre del 1844 cuando a Santana se le recibió el juramento y el día 14 se declara disuelto el Congreso Constituyente.

El valiente arzobispo doctor Tomas de Portes e Infante fue el primer inspirador de la Constitución, en cuya redacción intervinieron ocho sacerdotes.

Ha sido muy difundido el diálogo  entre Portes y Santana en el Congreso, el 14 de marzo de 1853, a propósito de la Jura de la Constitución, para lo cual el dictador convocó al prelado. “Señor Presidente, yo he jurado guardar la Constitución del Estado pero sin renunciar a las prerrogativas de mi Iglesia. Yo no juro leyes inicuas”, dijo Portes.

El Presidente de la República dice: “Señor, el pueblo está en necesidad de darle leyes y no puede consentir dos poderes del Estado, porque no puede haberlos” El arzobispo responde: no, no señor presidente, no diga usted eso. Hay dos potestades aquí, la civil y la iglesia. Yo soy un enviado de Dios.

Notas: Biblioteca iglesia católica, Lic. Don Emilio Rodríguez Demorizi. Constitución 1844, Juan Nepomuceno Tejeda.

El Nacional

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