La seguridad jurídica entraña un concepto complejo, fundamental e imprescindible para toda sociedad que se precie de civilizada, democrática y moderna. Por eso todos los Estados procuran crear la percepción de que en su país se respeta la seguridad jurídica.
Todos los gobiernos, sean democráticos o no, se emplean a fondo para que los gobernados y la comunidad internacional entiendan que en su país la seguridad jurídica no corre peligro. No es para menos. Sin seguridad jurídica no hay inversión, ni nacional ni extrajera. Tampoco puede existir ni justicia ni progreso ni desarrollo social ni paz pública.
Eso lo saben todos los que conocen el abc de las ciencias sociales. No es materia exclusiva de abogados, jueces o fiscales, sino de todos los que conforman la nación.
Si hay un derecho fundamental que permea los demás derechos fundamentales, porque los toca transversalmente, sin reconocer excepción alguna, ese es la dignidad humana. Igual pasa con la seguridad jurídica, no hay aspectos de la vida social que se le escape.
De acuerdo con Wikipedia “La seguridad jurídica es un principio del derecho, universalmente reconocido, que se basa en la «certeza del derecho», tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y que significa la firmeza de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder público.”
Nuestra Constitución, en su artículo 110, nos protege con la seguridad jurídica. Reza: “La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior.”
Y para que a nadie le quepa la menor duda, sin importar que sea en el sector público, con los funcionarios, o en el mundo privado, con los empresarios, la Carta Magna mantiene el principio de la supremacía de la Constitución.
Ese principio está contenido en el artículo 6, y consagra: “Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.”
Ciertamente, así es.
Recordemos que sin seguridad jurídica la libertad, la propiedad y la vida de las personas estarían en peligro permanente. La guerra social, o sea, la guerra de todos contra todos, inevitablemente, se produciría.
Las sociedades maduras, las que cuentan con clases gobernantes, y no solo dominantes como la nuestra, protegen y garantizan la seguridad jurídica como cuidan la niña de sus ojos.