
El presidente del Senado, Ricardo de los Santos, destacó la urgencia de aprobar esta ley. / Senado RD. / Archivo
Santo Domingo. – El Senado dominicano aprobó este jueves, de forma unánime y en primera lectura, el proyecto de ley orgánica que modifica el actual Código Penal de la República Dominicana, vigente desde 1884 y basado en el modelo francés de 1811.
La pieza legislativa, identificada con la iniciativa número 0437, fue sometida a votación por el presidente del Senado, Ricardo de los Santos, tras un llamado a sus colegas para respaldar de pie este importante paso legislativo, en reconocimiento a la necesidad de modernizar el marco penal del país. Fue aprobado por 23 senadores presentes de una matrícula de 32.
«El código vigente data del año 1811, aunque fue adoptado por nuestro país en 1884. Hoy damos un paso trascendental hacia su actualización», expresó De los Santos.
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Con esta aprobación, el nuevo Código Penal avanza en su proceso legislativo, a la espera de la segunda lectura en el Senado y su posterior discusión en la Cámara de Diputados.
La iniciativa contempla importantes reformas para adecuar el régimen penal a las realidades del siglo XXI.
La propuesta legislativa fue presentada al Pleno por los senadores Ramón Rogelio Genao, Alexis Victoria, Félix Bautista, Cristóbal Venerado Castillo, Jonhson Encarnación, Moisés Ayala Pérez, Guillermo Lama y Odalis Rodríguez.
Penas más severas
Esta herramienta legislativa busca garantizar una aplicación más aceptable y justa de la ley penal, toda vez que tipifica nuevas conductas delictivas, cierra vacíos legales, otorga una clasificación y graduación más moderna de la pena, actualizada a la tecnología lingüística, y ajustada a la norma de técnica legislativa.
La presente reforma al Código Penal, contiene novedades como el que destaca el artículo 52, en el que se señala que el límite de la pena aplicable en el concurso de infracciones muy graves que conlleven penas de la misma naturaleza no podrá ser en ningún caso superior a sesenta años de prisión.
En tanto, que, los artículos 95 y 96 castigan con penas entre 10 y 30 años de prisión los atentados dolosos contra personas, como el homicidio, y el homicidio agravado.
En el artículo 97 refiere que el feminicidio constituye el hecho que cause la muerte de una mujer, independientemente de la edad, relación de pareja, y sin importar el lugar donde ocurra, será sancionado con pena de treinta a cuarenta años de prisión mayor.
La referida pieza indica en el artículo 102, que quien planifique un acto de sicariato, encargue, ordene o ejecute de manera directa o indirecta, un asesinato, a cambio de entregar o recibir una remuneración o a cambio de una promesa de remuneración, es culpable de sicariato, y será sancionado con penas de 30 a 40 años.

Además, la normativa legislativa, leída íntegramente por el Pleno del Senado, contempla penas mayores en el artículo 191, para los que cometen explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, así como la utilización de personas menores de edad en actividades sexuales a cambio de dinero. Este delito será castigado con penas mayor de 10 a 20 años.
La ley contempla, también, el castigo con diferentes penas al delito de hostigamiento o intimidación “Bullying”, tortura, actos de barbarie, ciberdelitos, uso de sustancias nocivas o ácido del diablo, actividad sexual no consentida, extorsión y chantaje, la corrupción, entre otros tipos penales que se contemplan en el nuevo código.
La propuesta presenta respuesta novedosa en materias como género, tecnología, crimen organizado y derechos humanos.
Durante el conocimiento de la iniciativa, el presidente del Senado felicitó el trabajo realizado por el presidente de la Comisión Bicameral que tuvo a cargo el estudio de la pieza, Santiago Zorrilla, y a los demás miembros por la gran labor realizada.