Opinión

Servicios del seguro de vehículos

Servicios  del seguro de vehículos

Pedro P. Yermenos Forastieri

Las Casas de Conductores”, mediante contratos con el Estado, ofrecen servicios a detenidos por violar ley de tránsito. Los asegurados pueden disponer ese servicio de dos maneras: A través de aseguradoras o comprándolo en empresa no aseguradora que lo vende directo. No se trata de compañías que tengan exclusividad para ofrecerlo, nada impide que se puedan constituir varias con idéntico objeto.

Queda claro que si una empresa con la finalidad citada no es constituida por aseguradoras, esa entidad no sería objetada por la corriente que impugna que las accionistas de tal Compañía sean aseguradoras.

La trascendencia de esto es que con el ejemplo se comprueba que es errado alegar que una empresa constituida por aseguradoras provoca perjuicio económico a quienes ofrecen el servicio sin serlo. Descartado ese elemento, quedaría por dilucidar el aspecto relativo a si las aseguradoras tienen o no posibilidad legal de constituir una razón social para ofrecer este servicio opcional.

Los contratos con el Estado son iguales para cualquier compañía cuyo objeto sea prestar este servicio, no existe trato preferencial, corresponde, en ese contexto de igualdad, ser creativos y captar la mayor cuota del mercado, algo legítimo en los negocios. Es falso que esos contratos estimulen crear monopolios.

La existencia de varias operadoras desmiente tal aseveración.
Para contratar este servicio, los asegurados pueden elegir donde quieren recibirlo. Puede hacerse de varias maneras: Al adquirir la póliza pueden incluirlo en la misma y ser suplido por el Centro contratado por su aseguradora.

En esta hipótesis, el Centro no vende el servicio, sino la aseguradora y lo suple la entidad contratada; El asegurado puede comprar su póliza en determinada aseguradora y el servicio en un Centro que lo ofrezca de forma directa.

El servicio es opcional, no tiene el carácter obligatorio de la póliza; El asegurado puede acudir después de comprar la póliza, a un Centro que lo ofrezca de forma independiente, sin que la adquisición pase por una aseguradora. Los asegurados no están obligados a adquirir el servicio a través de un Centro específico, lo cual no puede confundirse con el derecho de las aseguradoras de suplirlo a través de quien prefieran.

Lo anterior es similar cuando una empresa mercadea específicos productos. Si ese negocio vende solo determinadas marcas y un cliente desea una distinta, debe acudir al concesionario de otra marca. Eso es diferente a que el comprador esté obligado a comprar el producto del negocio original.

El Nacional

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