Economía

SIB establece medios cobro cuotas atrasadas

SIB establece medios cobro cuotas atrasadas

La Superintendencia de Bancos emitió una Circular a través de la cual establece los lineamientos que deben seguir las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) al hacer efectivo el cobro de las cuotas aplazadas a deudores que se acogieron a las facilidades otorgadas para mitigar el impacto de la pandemia de la covid-19.

La Circular SIB No. 023/20 indica que los usuarios deben autorizar los cambios en las condiciones de pago, según lo dispone el Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros, para lo cual las EIF deberán utilizar los medios que permitan verificar el consentimiento expreso del cliente.

Entre estas vías figuran los documentos digitales, bajo el amparo de la Ley No. 126-02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales.

“Los intereses generados durante el período de gracia no podrán ser capitalizados sin contar con el consentimiento expreso del cliente.

En los casos donde los clientes consientan una reestructuración de crédito, las entidades de intermediación financiera deberán constituir las provisiones correspondientes al monto capitalizado”, precisa el documento de las Superintendencia de Bancos.

El Nacional

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