Opinión

Sindicatos  o cárteles

Sindicatos  o cárteles

El Código de Trabajo que rige este ameno país define como sindicato toda asociación de trabajadores o empleadores constituida conforme a lo dispuesto por el Código. A su vez define al trabajador como toda persona física que presta un servicio en virtud de un contrato de trabajo. Recordemos que también establece que un contrato de trabajo es aquel en el que una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta.

Este breve y aburrido recordatorio lo hago para llamar la atención sobre una de las farsas más dañinas y costosas a la que han sido sometidos los dominicanos: los mal llamados sindicatos de choferes.

Un distinguido chofer de voladora, seguramente miembro de algún “sindicato”, “federación” o “confederación”, en rarísimas ocasiones presta su servicio en el contexto de  un contrato de trabajo. Pagan un porcentaje al sindicato como cuota, pagan por el uso de la ruta y pagan su vehículo, pero trabajan para sí mismos.

Contrario a un chofer de OMSA que  es empleado  del Estado, o un chofer de Metro Tours, Caribe Tours o cualquier empresa de transporte privado, la realidad es que el típico chofer de carro público no califica como “trabajador” en el contexto establecido por la ley, y por lo tanto no está en condiciones de formar un sindicato.

Entonces tenemos que los choferes de voladoras o de carro público son personas que ofrecen un servicio libre sin subordinación a un empleador, protegidos dentro del  tollo jurídico (decretos, convenios con el Estado, queseyocuantas direcciones de transporte y Secretarías de Estado, leyes, etc.) que rodea el transporte público. No son empleados públicos ya que no están subordinados al Estado ni se encuentran en la nómina de éste, salvo algunos afortunados líderes sindicales, ni son empleados privados ya que no responden ante un verdadero empleador que les pague una remuneración.

Los típicos choferes de vehículos públicos son proveedores independientes de un servicio, que no obstante su supuesto carácter público, tiene una naturaleza privada, en la que el proveedor incurre en los gastos directos del negocio, fija sus precios y recibe  los beneficios. Y hacen a las agrupaciones de estos proveedores, que en principio deben competir entre ellos dada la naturaleza privada del servicio, un cartel para manipular precios y crear condiciones anticompetitivas en el mercado. Para pruebas están las recientes noticias respecto a la rebaja de pasajes debido a la entrada en funcionamiento del Metro de Santo Domingo.

Esto está sancionado con hasta 3,000 salarios mínimos de multa por la Ley General de Defensa de la Competencia (42-08) más los daños y perjuicios (que son muchos), e implicaría el desplome de la farsa que ha prevalecido como “transporte público”. Dudo, claro, que se persiga esta práctica hasta las últimas consecuencias en RD, el país de las maravillas, por lo que para preservar los pies sobre la tierra prefiero gritar, “Que Viva el Metro! Y mil líneas del Metro más, por necesidad!” en mi tímida y reservada pelea contra los dueños del país.

ogomez@redpolitica.com

El Nacional

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