La comisión asesora de la Cámara de Diputados designada por el Poder Ejecutivo para el proyecto de ley orgánica del Tribunal Constitucional (TC) recomendó que ese organismo falle en un plazo de 90 días las sentencias que revise de cualquier instancia judicial en materia constitucional de que sea apoderado.
Sugiere un plazo no mayor de 30 días a partir de la fecha de recibir el expediente de un tribunal para que el TC decida si procede una revisión. Esta admisión por parte del TC deberá estar motivada.
Estipula que la revisión se llevará a cabo en Cámara de Consejo, sin necesidad de celebrar audiencia.
La aceptación de la revisión de una sentencia no tiene efecto suspensivo de la misma, salvo que el TC disponga lo contrario a petición de una de las partes interesadas.
El informe le fue entregado ayer al presidente de los diputados, licenciado Abel Martínez, en su despacho, donde estuvo acompañado de los voceros de los bloques del PLD y PRSC, Gustavo Sánchez y Ramón Rogelio Genao.
La comisión la integraron el doctor Marino Germán, quien la presidió y completaron los doctores César Pina Toribio, Olivo Rodríguez Huertas, Eduardo Jorge Prats, Flavio Darío Espinal, Víctor Joaquín Castellanos Pizano y Hermógenes Acosta de los Santos.
Una de las recomendaciones de la comisión es que el TC tenga potestad para revisar las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada después del 26 de enero del 2010, cuando se proclamó y entró en vigencia la Constitución.
Condiciona la revisión de estas sentencias a tres condiciones que son, primero cuando se declare inaplicable por inconstitucional una ley, reglamento, resolución u ordenanza.
Segundo cuando la decisión viole un precedente del Tribunal Constitucional y cuando se haya producido una violación al contenido esencial de un derecho fundamental, siempre que concurran y se cumplan tres requisitos.
Esos requisitos de este tercer caso son que el derecho fundamental vulnerado se haya invocado formalmente en el proceso, tan pronto quien invoque la violación haya tomado conocimiento del mismo.
Segundo, que se hayan agotado todos los recursos disponibles dentro la vía jurisdiccional correspondiente y que la violación no haya sido subsanada.
Y tercero, cuando la violación al derecho fundamental sea imputable de modo inmediato y directo a una acción u omisión del órgano jurisdiccional, con independencia de los hechos que dieron lugar al proceso en que dicha violación se produjo, los cuales el TC no podrá revisar.
El informe de los comisionados consigna que no hubo consenso en cuanto al requisito de 75 años de edad para formar el TC, debido a que el miembro de ese organismo, Acosta de los Santos, se inhibió cuando se discutía el tema, debido a su condición de miembro del Poder Judicial.
El presidente de los diputados, licenciado Martínez, convocó a sesión el martes 15 para conocer el informe de la comisión sobre el proyecto de ley orgánica del TC.

