Articulistas

Sustituir candidaturas

Sustituir candidaturas

A raíz de los últimos acontecimientos en relación con la sustitución de un candidato quisiera aprovechar  para precisar algunos elementos  y lo que plantea el marco normativo en esta situación.

La sustitución de un candidato puede darse por diversas razones, en muchos casos el Tribunal Superior Electoral ha modificado la composición de la propuesta original, pero también  puede darse por renuncia, muerte, violación grave a las disposiciones de la ley o condena penal.

Lo importante es que independientemente de la causa que origina la sustitución de un candidato siempre es importante actuar en el marco de lo que establece la ley.

Sobre este particular el artículo 56 de la ley 33-18 establece que toda persona legítimamente seleccionada como candidato, mediante una de las modalidades establecidas en la ley, entiéndase (primarias, convenciones de delegados, de militantes, de dirigentes y encuestas ) en los procesos internos de elección, no podrá ser sustituida por medio de mecanismos internos del partido, agrupación o movimiento político al que pertenezca, salvo en los casos que la persona que ostenta la candidatura presente formal renuncia al derecho adquirido; se le compruebe una violación grave a la Constitución o a disposiciones de la ley o que haya sido condenada penalmente, mediante sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, previa comunicación y autorización de la Junta Central Electoral, observando siempre el debido proceso.

Si un candidato es sustituido cumpliendo con los requisitos legales antes señalados cuando ya se haya iniciado la impresión de las boletas, los votos emitidos en favor del excluido se le computarán al sustituto, aun cuando su nombre no aparezca en la boleta. En el caso de una mujer solo podrá ser sustituida observando  la cuota de género.

El Nacional

Es la voz de los que no tienen voz y representa los intereses de aquellos que aportan y trabajan por edificar una gran nación