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Tarjeta de vacunación

Tarjeta de vacunación

Namphi Rodríguez

Observamos con preocupación las repercusiones que ha tenido en redes sociales la sentencia de la Corte Suprema de Estados Unidos que anuló la orden federal que  obligaba un test semanal de negatividad de covid-19  a los empleados de las empresas con más de cien empleados en sus nóminas.

La mayoría  impuesta por Donald Trump en el último año de su gestión falló que la administración Biden se extralimitó en el mandato sobre las empresas privadas al regular sin ley la obligatoriedad de la vacuna y el uso de  mascarillas.

De inmediato, en el país se ha reavivado un debate  no exento de contradicciones sobre la voluntariedad u obligatoriedad de la tarjeta de  vacunación contra  la covid.

Hay sectores que piden al Tribunal Constitucional que resuelva el choque que, se afirma, se produce entre la resolución No. 000069, del Ministerio de Salud, que hará obligatoria la tarjeta de vacunación con la tercera dosis al final de este mes y el artículo 74.2 de la Constitución que prevé que sólo por ley se pueden regular derechos fundamentales como la integridad personal (artículo 42.3 de la Constitución). 

De su lado, el portavoz del gobierno, Homero Figueroa, clama a los ciudadanos para que completen el esquema de vacunación que evite la expansión del virus.

Al margen de la controversia normativa, hay que precisar que la sentencia de la Corte Suprema de  Estados Unidos no se puede interpretar, “matatis mutandi”, en semejante términos en nuestro país, ya que nuestro TC dictaminó por sentencia TC/0563/15, del 2015, exactamente lo contrario.

En esa oportunidad el sindicato de empleados de la tienda La Sirena (Grupo Ramos) recurrió en acción directa de inconstitucionalidad ante el TC el artículo 44.1 del Código de Trabajo, que obliga al trabajador a “someterse a reconocimiento médico a petición del empleador para comprobar que no padece ninguna incapacidad o enfermedad contagiosa que lo imposibilite para realizar su trabajo”.

El máximo intérprete de la Carta Sustantiva juzgó constitucional el antedicho artículo al considerar que “la previsión de riesgos laborales es un elemento esencial en la organización de una empresa”.

“De ahí que la citada disposición persigue un fin constitucionalmente válido encaminado a la conservación de la vida, integridad física y salud de los trabajadores, que tanto el Estado como los particulares (en este caso los empleadores) están obligados a velar por su conservación y restablecimiento, cuyo enlace constitucional se encuentra en los artículos 61 y 62.8 de la Constitución dominicana”, subrayó el TC.

La referida sentencia del Tribunal Constitucional tiene  efectos vinculantes para los poderes públicos y para los ciudadanos (artículo 184 constitucional), lo que la hace de cumplimiento obligatorio.