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TC anula prohibición de relaciones homosexuales en Fuerzas Armadas y Policía

TC anula prohibición de relaciones homosexuales en Fuerzas Armadas y Policía

Imagen de la justicia generada por IA. El Nacional

El Tribunal Constitucional (TC) anuló anoche varios artículos de las leyes que prohibían a los miembros  en las Fuerzas Armadas y la Policía la práctica sexuales entre personas de un  mismo sexo.

La sentencia fue dada a conocer esta mañana.

El TC acogió un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por  Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia M. Santana Nina contra el artículo 210 de la Ley 285, del 29 de junio 1966, que crea el Código de Justicia de la Policía, y el artículo 260 de la legislación  3483, del 13 de febrero de 1953, que crea el Código de Justicia de las fuerzas armadas.

De manera textual, la sentencia dice: “Acoge la acción de inconstitucionalidad anteriormente descrita y, en consecuencia, declara no conformes con la Constitución el artículo 210 de la Ley 285, del 29 de junio de 1966, que crea el Código de Justicia de la Policía, y el artículo 260 de la Ley 3483, del 13 de febrero de 1953, que crea el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, y, por tanto, los expulsa del ordenamiento jurídico”.

Los referidos artículos derogados definían la sodomía como “el concúbito entre personas del mismo sexo, y será castigada, cuando se trate de un oficial, con la pena de seis meses a un año de prisión correccional».

El recurso de los accionantes fue comunicado al Senado de la República, a la Cámara de Diputados y a la Procuraduría General de la República el 11 de julio de 2024.

Argumentos

Las partes fundamentan su acción directa de inconstitucionalidad, en que las normas impugnadas vulneran la Constitución dominicana, en sus artículos 5, 6, 7, 8, 37, 38, 39, 39.3, 40, 40.15, 40.17, 42, 42.1, 42.2, 43, 44, 49, 61.1, 61.2, 62.1, 62.2, 62.5, 138, 253 y 256.

Recuerdan que, en su artículo 5, la Constitución establece el respeto a la dignidad humana y la indisoluble unidad de la Nación y patria común de todos los dominicanos.

También recuerdan que el artículo 6 garantiza que todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado y que son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.

En su argumento, señalan que el artículo 7 de la carta magna indica que República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos.