Un año después del colapso de las elecciones municipales del 15 de febrero del 2020, el debate sobre el voto electrónico vuelve a estar sobre la mesa. Voceros del PLD y PRD han planteado que es extemporáneo descartar ese sistema de votación para las elecciones del 2024.
Pese a ello, ni la Junta Central Electoral (JCE), ni la Procuraduría de Delitos Electorales han rendido informes concluyentes sobre las causas que llevaron a la suspensión esas elecciones.
En tanto, el Tribunal Constitucional (TC) está pendiente de emitir sentencia sobre una acción directa de inconstitucionalidad que interpusimos sobre el tema el 4 de febrero del 2020, previendo lo que iba a pasar, y cuya audiencia pública se celebró el 12 de marzo siguiente, tras los acontecimientos que tuvieron como desenlace la suspensión de ese certamen electoral.
Está demostrado que el empleo de aparatos electrónicos en las elecciones deja rastros que permiten determinar la trazabilidad del voto, lo cual viola el secreto del sufragio, por lo que ese método de votación no sólo podría infringir derechos fundamentales, sino que amenaza principios esenciales para el sistema democrático, en los de soberanía y transparencia.
De ahí que es prudente que releguemos este debate hasta que el TC se pronuncie sobre la constitucionalidad del artículo 99 de la Ley 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, que faculta a la JCE a implementar el voto automatizado.
Ese texto establece que, “la Junta Central Electoral está facultada, en consulta con los partidos políticos, para la autorización progresiva del proceso de votación, debiendo probar los sistemas que se usarán, por lo menos con seis meses de anticipación a la fecha de la votación.
Las pruebas podrían incluir simulacros realizados exclusivamente para la validación de los programas y equipos a usar. Los mismos podrán usarse como prueba en las votaciones correspondientes a gremios y organizaciones de la sociedad civil”.
Es una directriz “genérica y progresiva” en la que el legislador no trazó el proceso automatizado de votación, por lo que amerita de una interpretación de nuestro Guardián de la Constitución.
A nuestro juicio, el voto automatizado resulta contraproducente en el sistema electoral dominicano porque discrimina a personas de origen rural y grupos vulnerables con baja formación educativa y sin cultura tecnológica.
Esa situación podría producir un efecto inhibitorio en masas de electores rurales que ven un obstáculo insalvable en el proceso automatizado.
Por esa razón, en naciones desarrolladas como Alemania han declarado inconstitucional el sistema de votación automatizado, y en los Estados Unidos su aplicación es parcial.
Por: Namphi Rodríguez
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