Scheker Ortiz se refiere a los Inmortales
Me encontré recientemente con el amigo, doctor Luis Scheker Ortiz, en la CASD y le solicité una opinión sobre la polémica de los Inmortales y el cobro de otro sueldo en una institución del Gobierno.
Veamos la misiva:
“Apreciado y distinguido amigo: Aprovecho el encuentro casual ayer ante el despacho de la CAASD para hacerte saber, como me solicitaste, mi posición personal como abogado y presidente del Pabellón de la Fama del Deporte Dominicano en relación con la ley de Pensiones y Jubilaciones aplicable a los Inmortales del Deporte.
Una primera aclaración necesaria es que el Pabellón no interviene ni interfiere en la política oficial deportiva del Estado cuando gratifica, reconoce y premia en metálico por sus méritos deportivos a los atletas y propulsores que se han destacado de manera extraordinaria durante toda su carrera deportiva.
Lo segundo y no menos importante, es que, en el caso que nos ocupa, existe una lamentable confusión cuando se pretende privarle a los inmortales del deporte el beneficio que le otorga la Ley 85-99 aplicándole la Ley sobre Pensiones y Jubilaciones que distinta por su naturaleza a una gratificación constituye una obligación del Estado para compensar los años de servicios de los empleados y funcionarios públicos que reúnan condiciones y requisitos que la propia ley exige para su aplicación.
Hay, pues, motivaciones y causas diferentes que justifican tanto la ley de Pensiones y Jubilaciones 379-81 como la que ampara a los Inmortales del Deporte.
No menos pertinente es señalar que la ley 85-99 es posterior en el tiempo a la de Pensiones y Jubilaciones y es de principio jurídico que se debe privilegiar la aplicación de la ley ulterior, cuando sea favorable al bienestar de la comunidad o de los ciudadanos, siendo la finalidad de la y ser justa para el bien y no para causar daño o perjuicios.
Ese argumento lo reconoce el Ministro de Deportes cuando en la misiva dirigida a los Inmortales del Deporte que trabajan en el Ministerio, les obliga a optar por la pensión recibida del Estado dominicano o el sueldo devengado como servidor público, reconociendo, según sus palabras, que la ley que gratifica a los Inmortales del Deporte fue dada para evitar que los héroes deportivos pasaran privaciones.
En resumen, fue un equívoco o un desliz del legislador al redactar la Ley 85-99, confundiendo el concepto pensión con gratificación o premio, lo que ha conllevado a que el ejecutante le de a esta última ley un interpretación errónea, ortodoxa “dura lex sex lex”, que no deja de ser igualmente equívoca por improcedente.”
Hasta mañana, si Dios quiere, dominicanos.

