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Trabajadores domésticos y la Seguridad Social

Trabajadores domésticos y la Seguridad Social

¿Son sujetos de derechos los trabajadores que se dedican al quehacer en el hogar?
La regulación del trabajador informal o trabajador por cuenta propia se ha convertido en uno de los principales dolores de cabeza para el Estado Dominicano, ya que con el avance que se ha logrado en materia de protección y derechos de los trabajadores, aún las cifras de que presenta la Encuesta de Fuerza de Trabajo del Banco Central, es desconcertante, considerando que el 53% de la mano de obra activa en el país son informales.

Pudiéramos citar cientos de oficios que realizan los dominicanos y extranjeros que llegan al país para ganarse la vida, sin embargo quisiera referirme a un sector muy importante para las familias dominicanas el cual a pesar de la legislación vigente se les vulneran todos sus derechos.

Trabajadores domésticos
Es común que las familias de clase media en adelante tenga en su hogar por lo menos una trabajadora doméstica, en ese sentido el Código de Trabajo de la República Dominicana, en su artículo 258, define como trabajadores domésticos: “Aquellos que se dedican de modo exclusivo y en forma habitual y continua a labores de cocina, aseo, asistencia y demás, propias de un hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus parientes”.

Desde el año 2011, nuestro país es signatario del convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y ratificado por el país en fecha 30 de julio de 2013, el cual en su artículo 1 establece quienes son considerados como trabajadores domésticos estableciendo los siguientes aspectos:

La expresión trabajo doméstico designa el trabajo realizado en un hogar u hogares o para los mismos;

Trabajador doméstico designa a toda persona, de género femenino o género masculino, que realiza un trabajo doméstico en el marco de una relación de trabajo;
Una persona que realice trabajo doméstico únicamente de forma ocasional o esporádica, sin que este trabajo sea una ocupación profesional, no se considera trabajador doméstico.

De acuerdo a estas definiciones queda bien claro que una persona que realice un trabajo determinado de manera ocasional en una casa, no es un trabajador doméstico. Ahora bien, debemos aclarar que hay empleadores que designan actividades a sus trabajadores domésticos propios de una empresa que le genera ingresos producto de esa actividad, en consecuencia ese trabajador se considera un empleado de la empresa y no de la casa.

Los artículos del Código de Trabajo que establecen los principales derechos de los trabajadores son:

El artículo 262: “El reposo ininterrumpido de nueve horas entre dos jornadas”;
Art. 262 del “Disfrute de un descanso semanal de treinta y seis horas;
Art. 263 “Derecho a dos semanas de vacaciones anuales remuneradas”;
Así mismo, este artículo 263 establece el “derecho a recibir el salario número trece o salario navideño”;

Art. 264 “Derecho a que su empleador le conceda los permisos necesarios para asistir a una escuela, al médico o a un centro de salud, en caso de enfermedad, siempre y cuando sea compatible con su jornada de trabajo o en los días acordados con su empleador”;

El artículo 265 “En caso de contraer una enfermedad por contagio de uno de los miembros de la familia con que labora, tiene derecho a gozar de su salario íntegro hasta su restablecimiento”;

Es de justicia aclarar y así lo establece el artículo 260 del Código de Trabajo con relación al salario número trece debe precisarse que, los alimentos y la habitación que les son otorgados a los empleados domésticos se estiman como equivalentes al cincuenta por ciento del salario que reciban en por lo que el cálculo del salario navideño corresponde a un 150% de su salario mensual.

En la actualidad, los trabajadores domésticos dominicanos, al término de su contrato de trabajo, no gozan de los beneficios que establece el Código de Trabajo, con relación a los demás trabajadores, como son la cesantía y el preaviso.

Seguridad Social
Una de las principales debilidades de la Seguridad Social es que las personas que se dedican al servicio doméstico carecen de Seguro de Salud, pues al ser informales no cotizan al Sistema Dominicano de Seguridad Social para gozar de atenciones médicas cubiertas, a menos que estos por cuenta propia no soliciten el SFS en el régimen subsidiado.

Pero el caso es peor si se trata de pensión, al no estar incluido en la seguridad social estos después de durar más de 20 años en labores, no gozan de una pensión por vejez, en consecuencia se retiran a su casa a merced de sus familiares, casi siempre no tienen un techo propio en virtud de que su salario no le permitió hacerse del mismo.

Es obligación del Estado Dominicano buscar mecanismos viables para este sector que cumplan con las normas establecidas en el convenio 189 de la OIT, y en la Constitución de la República en pro de favorecer a los trabajadores domésticos.
El autor es profesor y abogado.

El Nacional

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