En el ámbito gubernamental, el trabajo de auditoria se realiza a partir de la revisión y examen de la información financiera presentada por las entidades auditables. Generalmente, esta consiste en un estado de ejecución presupuestaria. El objetivo del auditor es emitir una opinión sobre la razonabilidad de las transacciones y hechos contables contenidos en el mismo.
Esa información debe cumplir con el principio de contabilidad: Revelación Suficiente, que establece: “la información deberá ser completa, veraz, relevante, oportuna, comparable, objetiva, confiable, verificable, consistente”, entre otros requisitos.
Es importante recordar que el cumplimiento de los principios y normas sobre la información financiera garantiza su confiabilidad y credibilidad por parte del usuario que, en este caso, es la sociedad en su conjunto (el Estado y la ciudadanía), por tratarse de las auditorías a entidades del sector público.
Siendo así, el auditor durante la ejecución de su trabajo tiene que asegurarse de que las transacciones y hechos contables examinados estén sustentados por pruebas y/o evidencias suficientes y competentes.
Para el auditor lograr satisfacerse de la autenticidad de los hechos contables, aplica procedimientos de auditoria que incluyen: 1) confirmaciones, 2) pruebas globales, 3) análisis, 4) reproceso, 5) revisión de transacciones, etc., cuyos resultados deben ser consecuentes con los montos examinados.
En el caso de las transacciones, las evidencias deben ser auténticas y consustanciales, es decir, se generan con la realización del evento de que se trate, veamos: 1) facturas, 2) recibos, 3) contratos, etc., tienen que ser originales, estar firmadas y selladas, certificadas y legalizadas, cuando así corresponda.
Entonces, podemos concluir en que pruebas razonables y consecuentes de los hechos contables, más evidencias de las transacciones, significa transparencia.
Si se cumple lo consignado en el párrafo anterior, se produciría un impacto económico favorable para la Cámara de Cuentas y el país.
Esto así, porque se reduciría sensiblemente el tiempo requerido para la realización de las auditorías y consecuentemente sus costos. Además, aumentaría de manera considerable el número de instituciones auditadas, lo que haría más completo y confiable, el informe al Congreso Nacional de la ejecución del Presupuesto General del Estado.
Siendo así, es impostergable la decisión de requerirles a las instituciones auditables del Estado, aplicar de manera consistente el principio de “Revelación Suficiente” en la presentación de su información financiera.
Esperemos.
Por: Pablo del Rosario
pdelrosario1@hotmail.com»

