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Tribunal decide hoy si suspende la Asamblea Revisora

Tribunal decide hoy si suspende la Asamblea Revisora

El Tribunal Constitucional (TC) decidirá esta noche si suspende la convocatoria hecha para mañana sábado de la Asamblea Nacional Revisora con el propósito de modificar la Constitución de la República y restablecer la reelección presidencial. A través de su vocero Rafael Polanco, el TC notificó mediante acto de alguacil al Senado de la República, a la Cámara de Diputados y a la Fuerza Nacional Progresista (FNP), para que en un plazo de ocho horas presenten sus escritos de conclusión.

Se trata del conocimiento de la medida cautelar solicitada por la FNP, con el objetivo de que se suspenda la convocatoria de Asamblea Nacional, hecha para mañana sábado a las 10:00 de la mañana.

Con la solicitud de medida cautelar, la FNP persigue que se suspenda la convocatoria de la Asamblea Nacional hasta tanto el TC decida el recurso de inconstitucionalidad que interpuso esa organización política contra la Ley de convocatoria que llama a reunión para mañana a los senadores y diputados para reformar la Constitución de la República a los fines de restablecer la reelección presidencial.

Las partes tienen de plazo hasta esta tarde a las 4:00 para que presenten su conclusión y a partir de esa hora, el recurso quedará en estado de fallo.

El TC tiene de plazo hasta mañana a las 10:00 a.m. para que falle el recurso, en virtud de que la Asamblea Nacional Revisora está convocada para esa hora.

El Senado y la Cámara de Diputados serán representados por los abogados constitucionalistas Olivo Rodríguez Huertas, Luis Miguel Pereyra, Flavio Darío Espinal, Nassef Perdomo y Cristóbal Rodríguez.

Con su recurso, el partido político que lidera el doctor Marino Vinicio Castillo procura la suspensión de la Asamblea Revisora que ha sido convocada a fin de modificar la Carta Magna y restablecer la reelección presidencial por dos períodos consecutivos y nunca jamás.

Vaticina fracaso

El abogado Olivo Rodríguez Huertas vaticinó el fracaso de los dos recursos interpuestos por la FNP, en el entendido de que la ley impugnada cumple con todos los presupuestos previstos en la Constitución de la República, debido a que fue aprobada con más de las dos terceras partes de los miembros de ambas cámaras legislativas y señala claramente el objeto y los artículos sobre los cuales versará la reforma como lo manda el artículo 270 de la Carta Fundamental de la Nación.

“Cuando se invoca como razón de inconstitucionalidad el hecho de que no se haga constar en la ley la necesidad de que la eventual reforma que apruebe la Asamblea debe someterse posteriormente a un referendo aprobatorio, la FNP manifiesta su clara intención de incurrir en un fraude procesal constitucional, ya que su verdadero propósito es ejercer una acción preventiva de constitucionalidad de una Reforma Constitucional, lo que escapa a las competencias taxativas del Tribunal Constitucional previstas en el artículo 185 de la Constitución”, dijo Rodríguez Huertas.

UN APUNTE

El recurso de inconstitucionalidad es contra la Ley 24-15, que convoca a la Asamblea Nacional Revisora para mañana sábado,  con la finalidad de reformar la Constitución para restablecer la reelección presidencial. Dicha ley fue promulgada el día 3 de este mes