Santo Domingo.- La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) informó que el Tribunal Superior Administrativo (TSA) emitió quince sentencias en las que rechazó las solicitudes de medidas cautelares interpuestas por la Asociación de Docentes de Inglés de la República Dominicana (DR-TESOL) contra el Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio (INAFOCAM) y varias universidades del país.
EL TSA RECHAZA LOS RECURSOS DE DR-TESOL
En sus decisiones, el tribunal determinó que no se configuraron los requisitos esenciales establecidos en la Ley núm. 13-07 para la procedencia de las medidas cautelares, ya que no se demostró la apariencia de buen derecho ni el peligro en la demora.
La DR-TESOL, representada por el profesor Juan Omar Valdez Durán, solicitaba la suspensión provisional de múltiples contratos entre INAFOCAM y universidades nacionales, alegando supuestas irregularidades en los procesos de contratación.
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DEFENSA DE LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS
Las universidades, como intervinientes forzosos, y la DGCP, como interviniente voluntaria, defendieron que los contratos fueron celebrados conforme a la normativa y respondían a programas de inducción para docentes de nuevo ingreso y al programa de Formación de Bachilleres aspirantes a docentes del sector público (Docentes de Excelencia), ambos de alto interés público y rango constitucional.
La DGCP valoró las sentencias como un respaldo a la correcta aplicación de la normativa y a su función como órgano rector en materia de compras públicas.
DECLARACIONES DE CARLOS PIMENTEL
El director general de Contrataciones Públicas, Carlos Pimentel, destacó:
“Estos fallos confirman que los procesos de contratación analizados se encuentran ajustados al marco normativo, protegen el interés general y garantizan el desarrollo de políticas públicas prioritarias. La DGCP seguirá velando para que cada contratación se realice con apego legal, transparencia y eficiencia, en beneficio de la mayoría de la población”.
SENTENCIAS EMITIDAS
El TSA emitió un total de 15 sentencias de rechazo, identificadas con los números 0030-01-2025-SSMC-00087, 00088, 00089, 00092, 00093, 00094, 00096, 00099, 00101, 00102, 00104, 00105, 00106, 00107 y 00108, todas firmadas digitalmente el 29 de agosto de 2025.
El tribunal concluyó que la suspensión de los contratos no solo carecía de fundamento jurídico, sino que también habría provocado un grave perjuicio al interés general, al interrumpir programas esenciales para la formación y calidad del sistema educativo nacional.