Santo Domingo. – El Tribunal Superior Electoral (TSE) ordenó al Partido Justicia Social (JS) entregar los informes financieros sobre uso de fondos públicos correspondientes al período enero-agosto de 2025 a Rubén Darío Rodríguez Beato, tras acoger parcialmente una acción de amparo por violación de participación política.
ENTREGA DE INFORMES FINANCIEROS Y LOCALIZACIÓN DE SEDE
Los magistrados del TSE, encabezados por Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, Juez Presidente, junto a Rosa Pérez de García, Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz y Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, dispusieron que el partido informe a todos sus miembros sobre la nueva ubicación de la sede partidaria, para garantizar el acceso y ejercicio de la participación política.
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VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
La decisión del TSE se fundamenta en:
- Vulneración del derecho a la participación política: el partido no informó adecuadamente a sus afiliados sobre el traslado de su local principal, impidiendo el ejercicio de sus derechos políticos.
- Vulneración del derecho al acceso a la información: la solicitud sobre el manejo de los fondos públicos no fue respondida al accionante, Rodríguez Beato.
PLAZO Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
El TSE otorgó 15 días calendarios para que el partido cumpla con lo ordenado. En caso de incumplimiento, se aplicará una astreinte de RD$1,500 diarios a favor del accionante, conforme al artículo 93 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
DEFENSA GARANTISTA DEL CIUDADANO
El Tribunal permitió que Rodríguez Beato ejerciera su defensa personalmente, orientándolo durante el proceso para garantizar el pleno acceso a la justicia y la tutela de sus derechos a la participación política y al acceso a la información.
RECHAZO DE MEDIOS DE INADMISIÓN
El TSE rechazó la alegación de extemporaneidad de la acción de amparo, verificando que se presentó dentro del plazo de 60 días, según el artículo 70, numeral 2, de la Ley núm. 137-11. Asimismo, declaró inadmisible de oficio las pretensiones relativas a conflictos intrapartidarios concretos contenidas en la acción interpuesta el 25 de julio de 2025.