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TSE no es órgano judicial

TSE no es órgano judicial

Pedro P. Yermenos Forastieri

Desde mi ingreso como juez titular del pleno del Tribunal Superior Electoral, he sido testigo de episodios que me han demostrado el desconocimiento de la población sobre la naturaleza de este órgano constitucional. Lo grave es que las confusiones se han manifestado incluso en personas llamadas a estar edificadas e incluso en normativas legales se incurre en yerros.

Lo primero es comprender la obsolescencia en que ha caído la clásica división de los poderes públicos en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Hoy se admite la existencia de organismos no incluidos en ninguno de esos tres y que tienen bastante importancia en la consecución de los objetivos procurados por el Estado.

En esa dirección, en la Constitución del año 2010 fueron creadas dos instituciones doctrinariamente denominadas extrapoder. Esa designación prueba que ninguno de los dos puede ser considerado como parte de uno de los tres poderes tradicionales de la nación.

Esas dos entidades son el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Electoral. No forman parte, como con frecuencia se cree, del Poder Judicial. Este último es presidido por la Suprema Corte de Justicia, la cual, no tiene ninguna posición de jerarquía respecto a esos dos tribunales. Al contrario, el Tribunal Constitucional tiene competencia para conocer recursos de revisión constitucional contra sentencias de la Corte Suprema, al igual que de las del TSE.

Hace poco, también se atribuyó el TC la facultad de ejercer el control difuso en recursos de este tipo, lo que será explicado en otra entrega.

Lo que sí es el TSE es un órgano constitucional, jurisdiccional especializado. Su materia, como su nombre permite deducir, es la electoral.

Su competencia principal, prevista en el artículo 214 de la Carta Magna, abarca dos elementos esenciales: juzgar y decidir con carácter definitivo los asuntos contenciosos electorales, por un lado; y por el otro, estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos.

La anterior separación competencial en dos vertientes no es compartida por toda la doctrina, pero eso no es el tema de este artículo.

El referido artículo 214 le otorga al TSE la facultad de reglamentar, de conformidad con la Ley, los procedimientos de su competencia y lo relativo a su organización y funcionamiento administrativo y financiero.

Otras atribuciones del TSE consisten en la rectificación jurisdiccional, que no judicial, de actas del estado civil y cambios, añadiduras o supresiones de nombres.