Actualidad

Ven ilegal evaluar jueces de la  SCJ sin  reglamento

Ven ilegal evaluar jueces de la  SCJ sin  reglamento

El Patronato de Apoyo al Ministerio Público advirtió este lunes que sería inconstitucional e ilegal la evaluación que se inicia hoy de los jueces titulares de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) si antes no se dicta un reglamento especial, como lo establece la Constitución.

Alberto Tavárez, presidente ejecutivo de la entidad, sostuvo que el Consejo Nacional de la Magistratura tiene la obligación constitucional y legal  de dictar un reglamento previo, al tenor de lo establecido por el artículo 181 de la Constitución de la República y 32 y 33 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura.

“Nuestro criterio es que la evaluación a los actuales jueces de la SCJ tiene que ser un proceso revestido de toda la seriedad y con apego irrestricto a la Constitución y las leyes; este es un asunto muy serio que no puede despacharse de un plumazo, como pretenden algunos miembros del Consejo Nacional de la Magistratura pertenecientes al partido de Gobierno”, expresó Tavárez.

Asimismo, manifestó su respaldo a la propuesta del presidente de la Suprema Corte de Justicia, doctor Jorge Subero Isa, en el sentido de que la evaluación a los actuales miembros de ese tribunal se haga de manera pública, tal como ha sucedido en las vistas públicas en las que han participado los  aspirantes a integrar ese órgano de justicia.

“Los jueces de la Corte Suprema  que no han llegado a la edad de retiro de los 75 años tienen todo el derecho de ser evaluados como mandan la Constitución y la ley para determinar quiénes entre ellos tienen méritos para permanecer en sus puestos y quiénes deben ser destituidos conforme a una evaluación objetiva, no por conveniencias políticas  o intereses corporativos o de particulares”, sostuvo Tavárez.

Advirtió, asimismo, que de no realizarse la evaluación y posterior integración del alto tribunal conforme a la Constitución y la Ley Orgánica del CNM, dicho proceso quedaría sujeto a acciones de inconstitucionalidad.

El artículo 181 de la Constitución establece que “Los jueces de la Suprema Corte de Justicia estarán sujetos a la evaluación de su desempeño al término de siete años a partir de su elección, por el Consejo Nacional de la Magistratura”.

El artículo 32 de la Ley  138-11 del Consejo Nacional de la Magistratura dispone que,  “para la evaluación del desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, el Consejo Nacional de la Magistratura dictará un reglamento especial”.

El artículo 33 de dicha ley establece “Criterios para la evaluación de desempeño. Para evaluar el desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, el Consejo Nacional de la Magistratura tomará en consideración lo siguiente: Su integridad, imagen pública, reputación intelectual, destrezas profesionales, capacidad de análisis, laboriosidad, competencias académicas, atención y eficiencia a casos asignados”.

UN APUNTE

El artículo

El artículo 32 de la Ley  138-11 del Consejo Nacional de la Magistratura dispone que,  “para la evaluación del desempeño de los jueces de la Suprema prema Corte de Justicia, el Consejo Nacional de la Magistratura dictará un reglamento especial”. Dicho reglamento no ha sido dictado.

El Nacional

Es la voz de los que no tienen voz y representa los intereses de aquellos que aportan y trabajan por edificar una gran nación