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Ven incorrecta aplicación de justicia en el TSE

Ven incorrecta aplicación  de justicia en  el TSE

La Constitución establece en su artículo 184. Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado.

Por lo que, cuando el Tribunal Constitucional fija un precedente a través de una de sus sentencias, el tribunal de envío, es decir, el Tribunal que ha dictado la sentencia que ha sido recurrida en revisión constitucional ante ese órgano especializado, y esa decisión ha sido anulada por el Tribunal Constitucional, es remitida de nuevo al Tribunal de Envío para que falle con estricto apego al criterio sentado por el Tribunal Constitucional.

La primera decisión que dictó el Tribunal Superior Electoral (TSE) anulando una Comisión Política que celebró el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), fue recurrida en revisión constitucional ante el TC y anulada por haber sido dictada en violación a garantías fundamentales del PRD, específicamente, se sostuvo en esa sentencia que el Tribunal Superior Electoral violó el derecho de motivación de la sentencia, el principio de legalidad y el derecho de contradicción.

Entonces, devolvió el asunto al Tribunal Superior Electoral para que conociese del expediente con estricto apego a los criterios que ellos sentaron en esa sentencia que es la 0353 del 2018.

El Tribunal Superior Electoral cuando conoció de nuevo el proceso en primer lugar se excedió en sus atribuciones porque lo que le fija limites al poder decisorio del Tribunal es lo que las partes peticionan. Si una parte peticiona A y la otra peticiona B en el marco de un proceso cualquiera que no sea de naturaleza constitucional y este no lo era, el juez está atrapado en lo que las partes concluyen o piden.
Una de las partes pedía la nulidad de esa Comisión Política y la otra, el PRD, sostenía que esa reunión de la Comisión Política no era ilegal, y, por tanto no se podía declarar nula.

Entonces el TSE falla que no había suficiente quórum en el Comité Ejecutivo Nacional y por tanto lo declaró nulo, y la pregunta es: ¿era de eso que estaba apoderado el Tribunal Superior Electoral? No, porque estaba apoderado de una demanda en nulidad de una comisión política.

Al TSE haber excedido el marco de su poder decisorio, falló extra petita, y consiguiente violó el debido proceso y el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del PRD.

Ahora, eso es en cuanto a la decisión en sí. En cuanto al papel que jugaron los tres jueces que hicieron mayoría en ese TC, la pregunta ahora a responder es si observaron a pies juntilla el precedente que sentó el Tribunal Constitucional, o si por el contrario lo respetaron y fallaron acorde a dicho precedente.

Cuando el Tribunal Constitucional le anuló la primera sentencia y se la remitió, era para que conociera del asunto del expediente, es decir, de la demanda en nulidad de la Comisión Política, no de la supuesta falta de quórum del CEN.

La decisión que se dicta, la 353, que establece: “se remite ante esa jurisdicción, ante el Tribunal Electoral, de conformidad con el artículo 53.10 de la Ley No. 137-11, a fines de que conozca nuevamente el expediente con estricto apego al criterio de este Tribunal Constitucional.” No lo hicieron.
Por lo que, desconocieron el valor vinculante de esta decisión ya que rebasaron, la frontera de lo que ellos estaban en posibilidad de hacer. Y qué sucede cuando un juez incurre o desconoce o le vuelve la espalda a los precedentes del Constitucional? Quiebran el orden constitucional, subvierten el orden Constitucional.

El TC que en la sentencia 271 del año 2018, explica lo siguiente: en caso que nos ocupa -se está refiriendo a una sentencia de la Suprema Corte de Justicia que desobedeció también, como lo hizo ahora el TSE un precedente del Tribunal Constitucional-.

En el caso que nos ocupa, la presente sentencia no solamente viola un precedente del Tribunal Constitucional, sino que además, subvierte el orden Constitucional, por cuanto la misma desconoce una interpretación que le fue dada, que fue dictada por este tribunal especializado.

Por esta razones, la decisiones del tribunal de envío –se refiere a la Suprema Corte de Justicia, supongamos que ahora es lo mismo con el TSE, no solo se aparta del mandato previsto en la Ley 137-11, de fallar conforme al criterio delimitado en la sentencia que ordena el envío del expediente al Tribunal de Procedencia, sino lo que es aún más grave, que también ha violado los artículos 73 y 184 de la Constitución de la República.

Entonces, aquí también se lee lo siguiente: “Como bien ha expresado este Tribunal Constitucional en su sentencia 360-17, su decisiones no sólo son vinculantes por el mandato de la Constitución, que así lo expresa; sino también por la función que realiza como órgano de cierre del Sistema de Justicia Constitucional.

Es innegable que si un mandato Constitucional puede ser desconocido por los poderes públicos u órganos del Estado a los que va dirigido su acatamiento, entonces, la supremacía no residiría en la Constitución como manda el artículo 6 de la misma Constitución, sino en sus destinatarios, produciendo un quiebre del sistema de justicia Constitucional violentando lo que dispone la Constitución y también violentando el estado social y democrático de derecho.

Por consiguiente, la Cámara de Diputados puede, en virtud del Artículo 83, presentar acusación contra ellos para que el Senado, de acuerdo con el artículo 80 de la misma Constitución, los juzgues y decida si ellos violaron o no la Constitución.

Artículo 83.- Atribuciones. Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:
1) Acusar ante el Senado a las y los funcionarios públicos elegidos por voto popular, a los elegidos por el Senado y por el Consejo Nacional de la Magistratura, por la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones.

La acusación sólo podrá formularse con el voto favorable de las dos terceras partes de la matrícula. Cuando se trate del Presidente y el vicepresidente de la República, se requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes de la matrícula. La persona acusada quedará suspendida en sus funciones desde el momento en que la Cámara de Diputados declare que ha lugar a la acusación.

El Nacional

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