La Asociación de Representantes, Agentes y Productores Farmacéuticos (Arapf) refutó declaraciones de la licenciada Laura Castellanos, directora ejecutiva de Asociación de Fabricantes de Medicamentos (Infadomi), en el sentido de las multinacionales de las medicinas engañan a las autoridades nacionales en materia de propiedad industrial y que con esas violaciones evitan la entrada al mercado nacional de otros productos.
La Arapf estimó que aceptar tal aseveración equivaldría a corroborar que la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (Onapi), cuyo personal ha desarrollado un loable trabajo, incluyendo la realización de las pruebas de fondo, no está capacitada para desempeñar las funciones para las que fue creada.
Señaló que la ley 20 00, sobre patentes de invención y marcas de fábrica es implementada en este país desde el año 2000. Es decir, que tiene ya diez años de vigencia, y todas las solicitudes de patentes de invención que son sometidas a la Onapi, incluyendo las farmacéuticas, son escrutadas rigurosa y cuidadosamente, en lo que se refiere a novedad, capacidad inventiva y aplicación industrial de la invención cuya patente se pretende registrar.
Es oportuno señalar, agregó, que desde la entrada en vigencia de la Organización Mundial del Comercio (OMC) toda persona física o jurídica que desee patentar un invento dispone de 12 meses, a partir de la primera fecha en que registró su invento, para registrar su patente de invención en el mundo entero, o en aquellos mercados que les interesen al inventor.
La patente de invención caducará en todos los mercados o países simultáneamente, y siempre coincidiendo con la fecha en que el invento de que se trate fue registrado por primera vez.
De tal manera que es imposible prolongar la vigencia de una patente de invención por medio de subterfugios legales, en un país determinado, dijo.
Engañan autoridades
La licenciada Laura Castellanos había denunciado que se estaban utilizando mecanismos de engaño para prolongar la existencia de patentes a favor de multinacionales, pese a que legalmente éstas habían vencido o no habían sido registradas en República Dominicana.

