Opinión QUINTAESENCIA

Vivienda digna

Vivienda digna

Rafael Ciprián

Entre los derechos fundamentales, conforme a nuestro catálogo constitucional, se consagra que toda persona tiene derecho a una vivienda digna. Este derecho es imprescriptible, irrenunciable y exigible.

Para una gran parte de los dominicanos el derecho a una vivienda digna es una ilusión. Casi todos los derechos fundamentales son vistos con ese lente por los más pobres de nuestra nación.

La condición de pobreza material, que muchas veces raya en la miseria, y espiritual, por el bajo grado de escolaridad que poseen y el submundo en que viven, lleva a muchos a ignorar que por el simple hecho de ser personas, tienen derechos constitucionales que pueden reclamar.

Ciertamente, así es. Por ejemplo, el artículo 59 de la Carta Magna estatuye: “Toda persona tiene derecho a una vivienda digna con servicios básicos esenciales. El Estado debe fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover planes de viviendas y asentamientos humanos de interés social. El acceso legal a la propiedad inmobiliaria titulada es una prioridad fundamental de las políticas públicas de promoción de vivienda.”

Resulta evidente que se pone a cargo del Estado la obligación de gestionar las “condiciones necesarias” para que toda persona disponga de una vivienda digna. De manera tal que se cumpla con ese anhelo.

Eso se corresponde también con el artículo 7 de la Ley Suprema. Proclama el tipo de organización pública bajo el cual vivimos. Reza: “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos.”

Nadie puede ni debe ignorar la naturaleza esencial del Estado Social y Democrático que nos hemos dado. Y para que no haya dudas el artículo 8 de dicha Carta Magna lo ratifica.

Así es. Dicho texto afirma: “Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.”

Recordemos que el principio de la supremacía de la Constitución, consagrado en su artículo 6, impone que es una norma jurídica de aplicación directa e inmediata. Ninguna otra disposición puede estar por encima de ella.
Aunque el derecho a la vivienda digna tiene un carácter prestacional, puede ser exigido judicialmente.

| Lástima que solo cuando nos golpean fenómenos de la naturaleza, pensamos en el derecho a la vivienda digna.