La vida republicana comenzó con dos cámaras legislativas, pero a partir de la segunda enmienda a la Ley Fundamental, en diciembre de 1854, se alternó entre la forma bicameral y la unicameral, predominando la segunda en el último tercio del siglo 19, cuando el órgano destinado a producir las leyes estuvo constituido por una sola cámara.
El artículo 46 de la Constitución dominicana, proclamada el 6 de noviembre de 1844 en San Cristóbal, determinó que el Poder Legislativo se ejercería por un Tribunado, compuesto por quince diputados, y el Consejo Conservador, compuesto por cinco miembros, a razón de uno por cada provincia.
El Consejo Conservador adquirió el nombre de Senado a partir de la primera reforma constitucional, en febrero de 1854, cuando el Tribunado pasó a llamarse Cámara de Representantes. Cumplida una década de historia republicana, en diciembre de 1854, asomó el sistema unicameral y trajo un Senado Consultor que además de formar leyes, contaba con otras treinta y dos atribuciones.
Tan a pecho tomaron los legisladores del momento esta reforma, que emitieron un manifiesto al pueblo para justificarla y defenderla, en el que admitían que la misma era una abolición de las cámaras por conveniencia del pueblo. El Poder Legislativo fue ejercido por un Senado consultor hasta la reforma de 1858, llamada la Constitución de Moca, cuando se introdujeron de nuevo las dos cámaras y lo mismo ocurrió con una reforma constitucional ocurrida en 1865.
En 1861 nuestro territorio pasó, por obra de un inconsulto caudillo, a ser una provincia de España y rigió aquí la constitución de ese país. Tras restaurarse la República en 1863 se usó parcialmente la firmada en Moca, hasta noviembre de 1865, que fue proclamada nueva una Ley Fundamental en la que también rigió el sistema bicameral. Desde la reforma de 1866 predominó una sola cámara y sólo en el breve período de mayo 1878 a mayo 1880 se volvió al bicameral en el resto del siglo 19.
La última reforma constitucional ocurrida en ese siglo sería promovida por el presidente Ulises Heureaux. Se proclamó el 12 de junio de 1896 y, como ésta, la versión que la sustituyó, en junio de 1907, también rigió por el sistema unicameral. Esta modificación, auspiciada por Ramón Cáceres fue de duración escasa.
Recién publicado el nuevo texto, se solicitaba, en el mismo mes y año, elegir el Congreso Constituyente para modificarlo integralmente. El proceso culminó el 22 de febrero con la proclamación en Santiago de los Caballeros de la nueva Carta. Era 1908. A partir de esta reforma, el sistema bicameral se enseñoreó para extenderse por un siglo y más. Y luce consolidado.

