Santo Domingo.-Las penas a imponer a los hermanos Espaillat no pasarían de dos años de cárcel, en caso de ser encontrados culpables del colapso del techo de la discoteca Jet Set Club, que dejó un saldo de 236 personas muertas y más de 100 heridas, el 8 de abril de 2025, hace siete meses.
En la acusación y solicitud de apertura a juicio presentada por ante los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional, el Ministerio Público acusa a los hermanos Antonio y Maribel Espaillat de homicidio involuntario, contemplado en los artículos 319 y 320 del Código Penal dominicano, los cuales establecen penas para ese tipo de hecho de tres meses a dos años de prisión.
El artículo 319 del citado código expresa de manera textual lo siguiente: “El que por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos, cometa homicidio involuntario, o sea causa involuntaria de él, será castigado con prisión correccional de tres meses a dos años, y multa de veinte y cinco a cien pesos”.
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En tanto, el artículo 320 del mencionado código dice: “Si la imprudencia o la falta de precaución no han causado sino golpes o heridas, la prisión será de seis días a dos meses, y la multa, de diez a cincuenta pesos, o una de estos dos penas solamente”.
En la instancia, depositada ante la Oficina Coordinadora de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, el Ministerio Público está representado por el procurador adjunto Wilson Camacho, titular de la Dirección General de Persecución del Ministerio Público; la fiscal titular del Distrito Nacional, Rosalba Ramos.

También, por el procurador de corte Héctor García, los fiscales Magalys Sánchez, Miguel Collado y Rosa Ysabel Mejía, y los fiscalizadores Vladimir Viloria y Enmanuel Ramírez Sánchez.
El Ministerio Público establece que, en sus acciones, como responsables de la operación del Jet Set de diversión que operaba en la avenida Independencia, del Distrito Nacional, los hermanos Espaillat incurrieron en homicidio involuntario y golpes y heridas involuntarias, delitos castigados en los artículos 319 y 320 del Código Penal dominicano, que establecen las penas y mulas citadas.
La investigación se realizó a partir de una instrucción particular dictada por la Procuradora General de la República, Yeni Berenice Reynoso.

