Carta de los Lectores Opinión

Abinader y la salud

Abinader y la salud

A un mes de cumplir tres años de gestión de gobierno del presidente Luis Abinader, inicio la publicación 1 de 9 artículos, 2 correspondencias y reflexión final, a través de los cuales se analiza la implementación de la propuesta “Acceso a una salud universal como derecho”. Causas y efectos, los que escribo con pesar y que nunca hubiese querido haber escrito, lo escribo solo para la historia y como lección aprendida.

La propuesta de salud del presidente Abinader tiene como propósito: Acceso a una salud universal como derecho, tal como está consignado en la Constitución de la República, siendo responsabilidad del Estado, proporcionar el acceso a los servicios con calidad, oportuna y equitativa.

Señala más adelante que para cumplir con ese mandato de la Constitución se promulgó la ley General de Salud 42-01 que crea el Sistema Nacional de Salud (SNS) que tiene por objeto la regulación de todas las acciones que permitan al Estado hacer efectivo ese derecho.

De igual manera se promulgó la ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, que tiene como objeto regular y desarrollar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales.

Entre los paradigmas de mayor impacto en el proceso de cambio de un sistema de salud segmentado (que tenía el país hasta el 2001) a un Sistema Nacional de Salud (SNS) leyes 42-01 y 87-01 y propuesta diseñada en este contexto, está la Separación de Funciones, ya que asigna exclusivamente al Estado las funciones de: a) Dirección, b) Regulación, c) Financiamiento y d) Supervisión. En cambio, las funciones de: a) Administración de Riesgos de Salud y b) Prestación de Servicios de Salud, están a cargo de entidades públicas, privadas o mixtas debidamente acreditadas.

La resistencia de los gobiernos del PLD (16 años consecutivos) a implementar las leyes 42-01 y 87-01 tal como fueron promulgadas, parecería que la Separación de Funciones y descentralización pudieran ser las causas para que se promulgara la ley 123-15 que crea el Servicio Nacional de Salud, (retornando el país al Código Trujillo de Salud Ley No 4471 del 3 de junio de 1956) pero aún más, en violación a la ley orgánica 42-01, a través de la cual se pretende justificar tanto la Separación de Funciones como la Descentralización de los Servicios.
Dr. Daniel Guzmán

El Nacional

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