La Dirección General de Aduanas (DGA) advirtió hoy a los importadores y agentes aduanales sobre el cobro del recargo por declaración tardía de mercancías, estipulado en el artículo 52 de la Ley 3489 sobre el Régimen de Aduanas, y sobre las consecuencias penales que acarrea la manipulación, ardid, simulación o informaciones falsas al momento de iniciar el proceso de desaduanización.
Mediante un comunicado público difundido este miércoles, la DGA recordó que el declarante debe depositar, entre otros documentos, la factura comercial y el documento de transporte original.
La institución gubernamental explica que si los usuarios del comercio exterior no se ajustan a la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, el sistema informático rechazará las declaraciones.
Se recuerda que mediante la Norma General No. 01-12, que regula la presentación de la Declaración Electrónica Aduanera, de fecha 21 de marzo de los corrientes, se dispuso, en base a la Ley No. 126-02 sobre el Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, y la ley antes citada, que el declarante deberá depositar, entre otros documentos, la factura comercial y el documento de transporte original, so pena de que el sistema informático no admita la declaración, dice la institución.

