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Respuestas a inquietudes diplomáticas

Respuestas a inquietudes diplomáticas

Manuel Morales Lama

¿Cuáles son las responsabilidades que corresponden a los agentes diplomáticos, y las que deben asumir los funcionarios consulares, en el marco del servicio exterior?

El servicio exterior de los Estados, de acuerdo con su respectiva legislación interna, suele estar constituido por agentes diplomáticos y funcionarios consulares que actúan debidamente vinculados en el desempeño de sus respectivas responsabilidades. Mientras la función de los agentes diplomáticos tiene un carácter eminentemente representativo del propio Estado y su labor debe enfocarse hoy, principalmente, a objetivos económicos y comerciales del Estado, los funcionarios consulares, conforme a la naturaleza de sus responsabilidades, “desarrollan esencialmente labores administrativas”, que ejercen en la denominada circunscripción consular.

Actualmente, el establecimiento de relaciones diplomáticas entre Estados se efectúa por consentimiento mutuo y, generalmente, es paralelo al establecimiento de relaciones consulares. En cambio, la ruptura de relaciones diplomáticas no determina, necesariamente, la ruptura de relaciones consulares.

En igual dirección, se deben distinguir dos clases de cónsules, según los criterios de común aceptación por los tratadistas contemporáneos: primero, los denominados cónsules de carrera, enviados (“missi”) o “rentados”, que son nacionales del país que los envía y pertenecen a su servicio exterior, están sometidos a la norma de su país, devengan un salario mensual, no pueden dedicarse a actividades privadas lucrativas (en el Estado receptor), y se les concede plenitud de funciones.

En segundo lugar están los cónsules honorarios (“electi”), que suelen ser nacionales del país donde ejercen sus actividades consulares o también de un tercer país (siempre que sean residentes legales del Estado receptor), no están sujetos a la legislación del Estado que los nombra, no devengan salario por su labor consular, están autorizados para dedicarse a ocupaciones privadas lucrativas y, consecuentemente, suelen desempeñar funciones limitadas.

El instrumento jurídico internacional que rige las relaciones consulares es la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. En la misma, aparte de las consabidas labores comerciales y de protección de las personas e intereses de los nacionales en el exterior, que han constituido los pilares de la Institución Consular desde su origen, a los cónsules se les reconocen formalmente otras funciones, que se consignan en dicha Convención.

En relación a las responsabilidades fundamentales de la misión diplomática, estas se consignan en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. Al respecto recuérdese que las funciones básicas del diplomático son: La negociación (procedimiento diplomático por antonomasia), la protección de los intereses y los nacionales del país que representa, la observación e información ( que incluye los análisis políticos y económicos), y la representación, que constituye la base para el ejercicio de las demás funciones y que para asumirse con la debida propiedad, se requiere ser un genuino representante de su nación. Igualmente, deben desarrollar vínculos económicos , culturales, científicos, educacionales.

También de seguridad y defensa, y fomentar la esencial cooperación, entre otras fundamentales labores.
Otros aspectos sobre funciones diplomáticas y consulares han sido tratados en forma pormenorizada por el autor, precedentemente en este diario, en diversas columnas.