La Asamblea Revisora introdujo a la Constitución como artículo 7 el Estado Social y Democrático de Derecho que no figura en la Carta Magna vigente atendiendo una propuesta del Poder Ejecutivo y modificada por la diputada Isabel Bonilla.
El referido artículo, que contó con el voto de 185 asambleístas expresa la República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República Unitaria fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación de los poderes.
Es nulo de pleno derecho cualquier decisión que subvierta el orden constitucional acordado por las Fuerzas Armadas.
Los asambleístas también aprobaron la propuesta del Ejecutivo del artículo 7 que pasa a ser el artículo 8, el cual establece: que El Estado asume como función esencial la protección efectiva de los derechos de las personas, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse igualitaria, equitativa y progresivamente, dentro de un orden de libertad individual y de justicia social compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos.
Ese último artículo fue aprobado por 194 asambleístas.

