Semana Orto-escritura

Ay, ¿también conCejo de Gobierno?

Ay, ¿también conCejo de Gobierno?

Fachada del Ayuntamiento del Distrito Nacional.

Esta columna se ha referido (5 y 12 de octubre de 2019) al problema gramatical creado por algunos actores políticos en lo que respecta al nombre de los gobiernos locales, los cuales se componen de dos partes fundamentales: alcaldía y consejo de regidores.

Esos dos órganos constituyen el ayuntamiento, que es el nombre del gobierno municipal. En algunos países, sobre todo España, la dirección de los municipios lleva por nombre concejo (con c), el cual incluye a la alcaldía y a los concejales, equivalentes a nuestros regidores. A los políticos se han sumado miembros de la prensa para llamar “concejo de regidores” a los integrantes de la Sala Capitular o Consejo de Regidores.

El vocablo concejo (con c) basta para citar los dos hemisferios del gobierno municipal, por eso se aconseja no usar el adjetivo municipal ni el sintagma adjetival “de regidores”. Incluso, tampoco la voz ayuntamiento requiere ese modificador, cuando se emplea en el contexto correspondiente. Ese sustantivo tiene un significado adicional: ayuntamiento carnal, que es coito.

En 2007 fue aprobada la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios cuyo artículo 64 reza: “Sustitución del síndico/a. Si se produjere vacante en el cargo de síndico/a por cualquiera de las causas que producen la pérdida del mismo, se procederá a posesionar al vicesíndico/a, quien prestará juramento ante el concejo municipal…”.

A fuerza de repetición, la voz concejo ha venido cobrando fuerza de norma gramatical y para colmo comienza a aplicarse fuera del ámbito municipal. Ejemplo de ello es este titular de periódico: “Catedrático apoya propuesta de llevar Concejo de Gobierno al Cibao Atlántico”.

El Diccionario de la lengua española define la voz concejo de este modo:“concejo. Del lat. concilium. 1. m. casa consistorial.2. m. ayuntamiento (corporación municipal). 3. m. municipio. 4. m. Sesión celebrada por los individuos de un concejo.

El Panhispánico de dudas, otro diccionario editado por la Asociación de Academias de la Lengua Española especifica que concejo “procede del latín concilium (reunión o asamblea), y no debe confundirse con consejo (órgano para asesorar o tomar decisiones). Los miembros de un concejo son concejales; los de un consejo, consejeros”.

El vocablo /consejo/ (con s) procede del latín consilium. Significa: “1. m. Opinión que se expresa para orientar una actuación de una determinada manera. 2. m. Órgano colegiado con la función de asesorar, de administrar o de dirigir una entidad. Consejo económico y social, escolar.3. m. Reunión de los miembros de un consejo. La decisión se tomó en el último consejo de administración”.

Las empresas organizadas son regidas por un consejo de administración, las universidades tienen su consejo académico o consejo universitario (caso de la UASD), el Poder Judicial cuenta con un órgano superior que es el Consejo del Poder Judicial y la contraparte, el Ministerio Público, es regido por el Consejo Superior del Ministerio Público. El Poder Ejecutivo somete propuestas y escucha planteamientos del Consejo de Ministros, instituido por el artículo 137 de la Constitución. Antes se llamó Consejo de Gobierno.

Esta aberración adquirió su máxima expresión con la reforma constitucional de 2010, cuyo artículo 201 consigna: “Gobiernos locales. El gobierno del Distrito Nacional y el de los municipios estarán cada uno a cargo del ayuntamiento, constituido por dos órganos complementarios entre sí, el Concejo de Regidores y la Alcaldía. El Concejo de Regidores es un órgano exclusivamente normativo,…Estos tendrán suplentes. La Alcaldía es el órgano ejecutivo encabezado por un alcalde o alcaldesa, cuyo suplente se denominará vicealcalde o vicealcaldesa”.

De ahí que sea la “clase” política la responsable del uso inadecuado del sustantivo concejo, en sustitución de consejo. Lo procedente: Consejo de Estado, Consejo de Gobierno y…Consejo de Regidores.