En un país donde estamos acostumbrados a que lo noticioso es casi siempre lo malo, el informe de la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE), que señala que las actividades humanas en las áreas protegidas cubren solamente el 4.21 % de la superficie resguardada, evidencia un bajo nivel de presión antrópica.
El documento señala que, en el caso del uso de suelo con fines agrícolas, este alcanza un porcentaje de 3.8 % (460.30 kilómetros cuadrados), seguido del uso para asentamientos humanos, con 0.42 % (50.79 km²), mientras que las canteras presentan un 0.01 % o una superficie de 1.06 km² dentro de estas áreas.
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Sobre el particular, la ley 64-00 es clara sobre los términos en que se deben permitir los asentamientos humanos en áreas protegidas al señalar que se «debe cumplir con un régimen normativo riguroso y solo pueden existir si están autorizados mediante planes de manejo, y generalmente limitados a funciones de apoyo a la conservación de los recursos naturales existentes en el lugar, sin alterar la cadena ecológica, por ejemplo, centros de investigación y ecoturismo regulado.