Santo Domingo.- Ramón Emilio Concepción calificó como un absurdo que la Dirección General de Impuestos Internos DGII pretenda que un juez de primera instancia intérprete una decisión del Tribunal Constitucional.
Este martes la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional conocerá una demanda de interpretación de sentencia a una decisión del Tribunal Constitucional que ya adquirió la cosa irrevocablemente juzgada.
La demanda de interpretación de sentencia que interpuso la Dirección General de Impuestos Internos a la sentencia, número 0358/09 que tiene la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, más el aspecto vinculante que tienen todas las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional, será ventilada a las 9:00 de la mañana.
Mientras el presidente Luis Abinader sostiene que “tenemos que respetar cualquier decisión del Tribunal Constitucional”, mientras la DGII se ha colocado por encima de la ley para intentar no pagar un astriente que a la fecha sobrepasa los 500 millones de pesos.
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Igual postura a la del presidente de la República ha planteado el consultor jurídico del Poder Ejecutivo Antoliano Peralta, quien sostiene que la sentencia del Tribunal Constitucional es para cumplirla.
“Por principio yo digo y lo seguiré diciendo cuando no sea consultor y lo volveré a decir si vuelvo y ocupo otra función que la sentencia del Tribunal Constitucional es para cumplirlas”, precisa el consultor.
Explica el abogado que el Tribunal Constitucional declinó ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional, única y exclusivamente para su liquidación, sin embargo, ahora trata de revisar una sentencia del más alto tribunal.
Concepción dijo que, la única forma de detener la astreinte es ejecutando de manera total la sentencia; sin embargo, la DGII ha obviado la sentencia que ordenó la transferencia de los inmuebles en el 2009, la cual era ejecutoria, no obstante, cualquier recurso que se interpusiera contra la misma.
En realidad, la parte de la sentencia que la DGII ordenó levantar el impedimento que pesaba sobre los inmuebles mencionados; lo hicieron en enero del 2021, cuando ya era definitiva la decisión del 2009, por efecto de la sentencia que dictó el Tribunal Constitucional en agosto del 2020. Sin pagar el astriente que le fue impuesto.