La Revolución Francesa es donde nace la frase non bis in idem, respecto de la cosa juzgada, en el cual prohibía la doble persecución, Este principio de la única persecución busca evitar la doble exposición de cualquier persona a juicio o de cualquier otra forma a la reiteración de persecuciones penales múltiples bajo un mismo alegato. Su objeto o finalidad es otorgar seguridad al individuo frente a los riesgos ciertos de persecuciones reiteradas por parte del Estado: No dos veces por lo mismo
Remontándonos a la época de la organización del Estado dominicano, recordamos que el Constituyente reunido en San Cristóbal, citamos: Nadie podrá ser juzgado dos veces por una misma causa.
En la memoria colectiva de la República Dominicana retenemos los casos de persecuciones múltiples contra intelectuales, periodistas, militantes políticos y empresarios por conflictos de intereses con los gobernantes de turno.
El insigne jurista Ramón Pina Acevedo en un artículo de la Revista Renovación de Junio 1972, reseña que el profesor Juan Bosch fue acusado de terrorista ante un juez de instrucción, sin la presencia de su abogado, sin la formulación precisa de cargos y de manera reiterada. Discurría el año 1934 por el mes de enero, cuando bajo la excusa de un supuesto complot que tendría por objeto eliminar al dictador Rafael Leonidas Trujillo Molina, al profesor Juan Bosch, le fue articulado un proceso en ausencia de garantías, el cual le mantuvo bajo sospecha de estar acusado hasta su autoexilio verificado pocos años después.
En la actualidad, tres casos llaman la atención: a) La sentencia del Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional de fecha 23 de octubre del 2007, Autoridad Monetaria Versus Pellerano Peña; b) La Sentencia de la Suprema Corte de Justicia, sobre el famoso caso de extradición de los esposos Machuca Flete, y; c) La sentencia de la magistrada de la Primera Sala de la Corte Apelación del Distrito Nacional, Miriam Germán Brito sobre el caso del periodista Guillermo Gómez, una flagrante violación a este principio.
Esto genera interrogantes: ¿Es comprensible que la única persecución sea violada de forma grosera por el aparato estatal? Pero además, eEl hecho de disfrutar de un respaldo a nivel jurisprudencial y doctrinal, ¿ha quedado claro el derecho de todo ser humano acusado de un delito a ser perseguido una sola vez?
¿Es o no, garantista el nuevo Ordenamiento Procesal Penal?
Lic. Giovanni Morillo
Santo Domingo

