Santo Domingo. La Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía (CNEPR) hizo un llamado a los empresarios artísticos de evitar el incumplimiento del reglamento que regula los espectáculos públicos en el país, tras constatar la presencia de menores de edad durante el concierto del urbano Anuel AA, celebrado el pasado 30 de julio en el Estadio Quisqueya Juan Marichal.
De acuerdo con la comunicación oficial enviada por el presidente de la CNEPR, José Antonio Aybar F., se verificó la asistencia de niños, niñas y adolescentes en un evento cuyo contenido no era apto para dichas edades, contraviniendo lo dispuesto en el Reglamento de la CNEPR y en la Ley 136-03 sobre Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.
Instó a ED Live, productora del concierto del urbano Anuel AA, y a todo su equipo de producción, a adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las normativas vigentes, protegiendo así los derechos de la niñez y la adolescencia en el país.
El organismo recordó que el Artículo 19 de dicha ley establece que los menores solo pueden asistir a espectáculos públicos clasificados como adecuados para su edad, y que los organizadores están en la obligación de informar de manera visible y clara sobre la naturaleza del espectáculo y su clasificación por edades.
Recordó que, el acápite G del Artículo 3 del Reglamento de la CNEPR establece lo siguiente:
g) Disponer todo lo relativo a la aplicación de la Ley 136-03, en materia de comunicación social, ya sea radial, televisiva o por cualquier medio.
En lo relativo a la asistencia de menores a eventos de contenido dirigido a jóvenes y adultos, dicha ley en su artículo 19 establece:
Art. 19.- DERECHO A LA DIVERSIÓN. Todos los niños, niñas y adolescentes tendrán acceso a las diversiones y espectáculos públicos propios o clasificados como adecuados para su edad.
Párrafo I.- Los niños y niñas menores de diez (10) años solamente podrán ingresar o permanecer en los lugares de presentación o exhibición cuando estén acompañados de sus padres o responsables.
Párrafo II.- Las emisoras de radio o televisión transmitirán en horario clasificado para niños, niñas y adolescentes, programas con finalidad educativa, artística, cultural, informativa y formativa en valores y prevención de la violencia.
Párrafo III.- Todo programa será presentado o anunciado con la clasificación antes, durante y al finalizar el mismo.
Párrafo IV.- Los responsables de espectáculos públicos y diversión colocarán visiblemente, a la entrada del lugar, la información detallada sobre la naturaleza del espectáculo y su clasificación en cuanto a las edades a partir de las cuales se permitirá el acceso.
La ley también consigna que “se considera niño o niña a toda persona desde su nacimiento hasta los doce años, inclusive; y adolescente, a toda persona desde los trece años hasta alcanzar la mayoría de edad”.
La CNEPR advirtió que este tipo de incumplimientos puede conllevar sanciones administrativas y legales, entre ellas multas, suspensión de licencias e incluso la inhabilitación para producir eventos futuros.