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Coerción a diputada

Coerción a diputada

Carlos Manuel Estrella

La solicitud de prisión preventiva como medida de coerción, formulada por el ministerio público contra una diputada por la provincia de La Vega vinculada por el órgano investigador al lavado de activos procedentes de actividades ilícitas, es una petición violatoria de postulados constitucionales.

Fue muy correcta y apegada a los cánones legales el rechazo a este pedimento por el juez de los servicios judiciales de atención permanente de La Vega con lo que frenó, aunque fuese en este caso, la moda de los fiscales pedir privación de libertad a cualquier acusado, como si fuese su tarea principal.

En puridad de derecho, la conclusión del ministerio público en la audiencia para imponer medida de coerción a la diputada Rosa María Pilarte, quien alcanzó esa posición en la boleta del Partido Revolucionario Moderno (PRM), resulta ser “improcedente, mal fundada y carente de base legal”.

Los fiscales demuestran en este caso que son ignorantes de los postulados constitucionales que protegen la función legislativa, establecidos en el artículo 86 de la Carta Magna, por cuanto ningún senador o diputado puede ser privado de libertad mientras esté abierta una legislatura y sin autorización de la cámara.

Es la denominada inmunidad parlamentaria cuyo alcance se limita al período de sesiones ordinario o extraordinario y que es una prerrogativa que la propia Constitución precisa “no constituye un privilegio personal del legislador” sino una garantía de no interrupción de la labor del representante.

Con esta resolución judicial, en caso sonado que vincula una legisladora imputada a delitos gravísimos, se reivindica la finalidad básica de la medida cautelar de asegurar que el procesado no evada la justicia, evitar el peligro de fuga y evaluar el arraigo para que la libertad sea la regla no la excepción.