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Congreso virtual

Congreso  virtual

Namphi Rodríguez

Por Namphi Rodríguez
(namphirodriguez@gmail.com).-

El presidente del Senado, Reinado Pared Pérez, ha llamado la atención de sus colegas para que no se avoquen a la adaptación de los reglamentos de las cámaras legislativas, a fin de que puedan sesionar virtualmente.

Pese a que no ha sustentando sus razones jurídicas, la posición del Pared Pérez genera un remolino confuso alrededor de la constitucionalidad de las sesiones virtuales del Congreso.

Es una Perogrullada que el coronavirus (SARS-2) ha tomado a las instituciones desprevenidas. Que nadie estaba preparado para su letal golpe silencioso.

Después del 15 de marzo, las autoridades han adoptado diversas medidas que procuran detener su letal y silencioso avance, pero aún no se ha logrado aplanar la curva de muertes e infectados.

Si hacemos un recuento desde entonces, el Congreso sólo ha sesionado en tres ocasiones para conocer la declaratoria y prórrogas del Estado de Emergencia solicitado por el Presidente de la República.

Sin embargo, tareas esenciales como la fiscalización política de dicho estado de excepción o la modificación y aprobación de leyes no se han podido emprender por el temor de los legisladores a reunirse.

La decisión de crear plataformas virtuales que aseguren las sesiones del Congreso debe, ciertamente, pasar por un test de constitucionalidad. Pero, también por un juicio de razonabilidad, en el sentido de cuáles serían los procedimientos que habría que tomar en consideración para implementar el método de sesiones virtuales.

La cuestión radica en garantizar que el trámite parlamentario asegure el derecho de inspección previa de los documentos y actas que sostienen las sesiones a los diputados y senadores.

Además, que los debates sean plurales y transparentes para así preservar la Meca de la democracia como un espacio de discusión pública.

Aquí contamos con dos empresas dominantes del mercado de las telecomunicaciones capaces de administrar un software parlamentario que ya se ha usado en otras naciones.

Así, pues, los frentes de trabajo serían: i) por un lado, armonizar jurídicamente el trámite con la Constitución, y ii) la viabilidad de las aplicaciones que actualmente se encuentran en el mercado.

Por demás, habría que ponderar cualquier detalle de procedimiento, pues en los estados de excepción hay que poner en una balanza el sacrificio de requisitos formales y la necesidad de que ejerza sus atribuciones el principal poder del Estado.

Ya el Poder Judicial ha dado una demostración de esa proporcionalidad con las audiencias virtuales, que, aunque implican el sacrificio del principio de inmediación penal, aseguran recursos tan esenciales como las medidas de coerción, el habeas corpus o el amparo constitucional.

El Nacional

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