El Nacional
SANTIAGO.- La ley general de sociedades comerciales y la empresa individual, constituye una garantía para transparentar la propiedad, porque ofrece instrumentos de nuevas opciones organizativas, protege los accionistas minoritarios, a los acreedores y castiga el fraude y los delitos.
Así lo consideraron los expertos en la materia José Miguel Minier y Raymundo Haché, al dictar una conferencia conjunta sobre las ventajas de la nueva Ley 479-08 de Sociedades Comerciales.
Los dos profesionales del derecho hicieron sus planteamientos ante la membresía de la Asociación de Mayoristas en Provisiones de Santiago (Amaprosan), entidad que auspició el encuentro, celebrado en su local
Las palabras de introducción fueron pronunciadas por el presidente de Amaprosan, Jorge Manuel Ureña, quien consideró la ocasión oportuna para que los comerciantes se actualicen sobre las nuevas leyes.
Haché, abogado y empresario, expuso sobre los aspectos legales y empresariales de la Ley 479-08 y dijo que los orígenes de la misma, es el Código de comercio de 1865, Consejo Nacional de Competitividad, practicidad y otros proyectos.
Pero además, se tomó parte como modelo de la Ley Francesa de l966, aportes de las legislaciones de España, Uruguay, Colombia, Argentina, Chile, México, Unión Europeo y otros aportes inéditos.
Aadujo que la nueva Ley permitirá opciones de organización de sociedades en nombre colectivo, en comandita, de responsabilidad limitada, anónimas, individual y de responsabilidad limitada.
De su lado, José Miguel Minier, explicó que tradicionalmente, la legislación penal dominicana, por su génesis francesa y estrecha vinculación con las normativas penales afines del sistema romano-germánico, ha ignorado la responsabilidad penal de las personas jurídicas, predominando la teoría de la ficción de Savigni.
Dijo que la nueva ley dispone la presunción del velo corporativo y organiza limitativamente la responsabilidad penal, no de las personas jurídicas propiamente dicho, sino de los administradores de las sociedades en comanditas por acciones y de la sociedad anónima.
Minier y Haché concluyeron en que es de gran importancia la puesta en vigencia de esta Ley a partir de agosto próximo y recomendaron a los abogados ser claro con sus clientes y decirles que las empresas que se constituyan ahora tienen que actualizarse a la luz de la Ley 479-08.
