Las facultades de los jueces y de los fiscales están claramente delimitadas por el artículo 22 del Código Procesal Penal, el cual expresa: “Las funciones de investigación y de persecución están separadas de la función jurisdiccional. El juez no puede realizar actos que impliquen el ejercicio de la acción penal ni el Ministerio Público actos jurisdiccionales…”.
El único párrafo de ese artículo indica que la policía y todo otro funcionario que actúe en tareas de investigación en un procedimiento penal dependen, funcionalmente, del Ministerio Público. El texto despeja cualquier duda o confusión sobre el rol de cada uno de los funcionarios citados.
La Ley 821 de Organización Judicial, en su artículo 60, establece que los funcionarios del Ministerio Público tienen la misma categoría que el presidente de la Corte o el juez ante quien ejerce sus funciones. La legislación plantea que debe existir armonía entre los fiscales y los magistrados del orden judicial.
Urge remachar, subrayar, repetir y reiterar que el Código Penal, que tipifica las infracciones y sus sanciones, está vigente, y que el mismo no ha sido abrogado por el Código Procesal Penal ni por otra ley, por lo que los acuerdos que realizan los representantes de la sociedad con los imputados no pueden desconocer las penas que corresponden a las infracciones criminales.
Sería beneficioso aprovechar que el Congreso Nacional está apoderado de un proyecto para realizar modificaciones al Código Procesal Penal, para enmendar y actualizar los artículos 336 y 363, a los fines de que no haya contradicción entre esa normativa y el Código Penal. Los acuerdos de los fiscales con los imputados es tecnicismo legal importado de los Estados Unidos e infuncional en nuestro país.
Siempre es positivo recordar que la Suprema Corte de Justicia ha rechazado que los jueces puedan estar impedidos de aplicar penas superiores a las solicitadas en los dictámenes del Ministerio Público. El alto tribunal fijó el criterio que esa facultad no puede ser mediatizada en los tratos que realizan los fiscales, en virtud de la separación de las funciones de ambos actores judiciales.