QUINTAESENCIA

Derecho laboral

Derecho laboral

En todas las manifestaciones de las relaciones entre empleadores y trabajadores debe existir la igualdad diferenciada. Esto es, cierto tratamiento que impone la desigualdad existente entre los sujetos.

Sin embargo, los empleadores y trabajadores siguen teniendo los mismos derechos formales. Son entes sociales amparados por los valores, principios y reglas de nuestra Constitución.

Conforme a su “Artículo 39.- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.”

Pero todos sabemos que un empleador no es realmente, en los hechos de su “condición social o personal”, igual a su trabajador.

El primero es dueño de la forma o medio de producción, de la riqueza material que le permite emplear al segundo, y pagarle un salario por su trabajo.

Además, se reputa que el empleador tiene o regularmente posee una formación intelectual o educación formal que no tiene su trabajador. Por tanto, aunque tienen los mismos derechos, no son iguales.

Por eso nuestra Carta Magna, en su artículo 62, numeral 1, consagra: “El Estado garantiza la igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo”. Obsérvese que nuestra Ley Sustantiva es sabia. Usa la conjunción “y” entre las palabras “igualdad y equidad”. Son dos conceptos, valores y principios esenciales. Mientras la igualdad remite a la materialidad, la equidad nos remonta a la justicia.

La justicia impone igualar a los desiguales. Por eso en el artículo 74 nos ordena “…armonizar los bienes e intereses protegidos…” por la Constitución.

Y para que nadie se llame a engaño, el Código de Trabajo reitera el principio de favorabilidad o pro homine del señalado artículo 74 del Pacto Político. Prescribe: “Principio VIII. En caso de concurrencia de varias normas legales o convencionales, prevalecerá la más favorable al trabajador. Si hay duda en la interpretación o alcance de la ley, se decidirá en el sentido más favorable al trabajador.”

Ese principio también es reproducido en el artículo 7, numeral 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.

Es evidente, entonces, que todo el sistema jurídico dominicano permite aplicar la desigualdad entre los desiguales para alcanzar la igualdad entre ellos.

Así las cosas, los empleadores y trabajadores son desiguales. Los primeros son fuertes y ricos; los segundos, débiles y pobres. Hay que igualarlos en justicia.