Para los juristas, y muy especialmente para los especialistas en derecho constitucional, el concepto de derechos prestacionales siempre es discutible. Por fortuna o por desgracia, todos los temas del derecho siempre se tornan cuestionables hasta las calendas griegas.
Esa verdad, de Perogrullo entre abogados, se hace trágica en la disciplina constitucional, porque no hay forma de convencer a un constitucionalista de lo contrario de sus afirmaciones. Es como si prefiriera morirse antes que admitir que está equivocado.
Lo más lamentable no es que el constitucionalista suele ser terco como una mula, sino que el derecho constitucional le da siempre una salida para justificarse, aunque sea con un salto mortal interpretativo. Esta materia nunca es pacífica.
Y esa cualidad del derecho constitucional se fortalece por los diversos métodos de interpretación que lo conforman. Cuando Ramón de Campoamor dijo que nada es verdad ni es mentira, que todo depende del color del cristal con que se mira acertó.
Hasta nuestro patricio Juan Pablo Duarte afirmó que no hay verdades, solo percepciones de la realidad. Y en nuestra sociedad líquida, como la llamó Zygmunt Bauman, hay que comprender esas apreciaciones.
Ciertamente, la carga de sociología política que tiene el derecho constitucional lo hacen maleable. Por eso el célebre jurista Gustavo Zagrebelsky, que alcanzó la presidencia de la Corte Constitucional italiana, nos habló del derecho dúctil. Por ejemplo, el criterio sobre los derechos prestacionales es muy variado.
Pero afirmamos que son los que requieren para su ejercicio de una participación del Estado o de entidades privadas debidamente reguladas.
Más aún, los derechos prestacionales son los que prestan a la sociedad cada uno de los poderes, entes u órganos públicos o que han sido delegados, por concesiones o contratos de la administración pública, a determinadas empresas. Como son la salubridad, la educación, la seguridad social, la vivienda digna, la tutela judicial efectiva, etc.
Sin embargo, nos atrevemos a decir que todos los derechos, fundamentales o no, son prestacionales. Esto así porque siempre hay que disponer de presupuesto o dinero para ejercerlos. Los paga usted, o los paga él o los paga aquel, su patrocinador. Alguien tiene que pagarlos.
Cass Sunstein y Stephen Holmes tienen razón cuando desarrollan su tesis sobre el costo de los derechos. Hasta sostienen que la libertad individual en la sociedad depende del pago de los impuestos. Tremenda declaración.
También muchos juristas creen que los derechos prestacionales no son exigibles judicialmente. Garrafal error.
Todos los derechos fundamentales, incluyendo los llamados prestacionales, son pasibles de reclamaciones judiciales.