Los juristas Cristóbal Rodríguez y Olivo Rodríguez Huertas descartaron que la aprobación del proyecto de modificación de la Constitución que cursa en el Senado viole la institucionalidad u otro precepto constitucional, porque no es una ley orgánica sino especial, sui-géneris y transitoria.
Señalaron que las leyes orgánicas son las que regulan algo y tienen un carácter permanente, y que en este caso se trata de una legislación con una vigencia temporal, no regulatoria.
En ese sentido, los abogados Rodríguez descartaron que la reforma constitucional, como está prevista, amerite de un referendo aprobatorio, pues basta con que sea conocida y refrendada por la Asamblea Nacional.
Explicaron que el artículo 67 de la Constitución especifica que sólo podría hacerse la reforma que la propia Carta Magna indica y con el procedimiento que ella misma establece.
Rodríguez Huertas señaló que la Constitución de 2010 mantuvo el mismo sistema de reforma constitucional que tenía la anterior, sin ningún cambio.
En tanto, Cristóbal Rodríguez expresó que los artículos 276 y 277 de la Constitución señalan taxativamente que la ley de reforma es transitoria y que cesa en el momento en que la Asamblea Nacional comienza a sesionar.
“La ley de reforma es un mero instrumento de convocatoria de la Asamblea Nacional para que opere la modificación a la Constitución”, manifestó Rodríguez tras enfatizar que “el artículo 67 de la Carta Magna dice que la reforma sólo podría hacerse en la forma que ella misma indica”.
Explicó que la Constitución ha hecho una reserva del procedimiento y de los contenidos de la reforma constitucional, pues “el constituyente no delegó facultad para regular el procedimiento de la modificación, sino que está taxativamente descrita entre los artículos 267 y 277 de la Carta Sustantiva.
Los abogados Rodríguez y Rodríguez Huertas coincidieron respecto a la viabilidad de la modificación mediante la convocatoria a la Asamblea Nacional sin necesidad de recurrir al referendo aprobatorio.
Asimismo, pusieron en dudas de que tengan ganancias de causas las personas que interpusieron una acción de amparo ante el Tribunal Constitucional en procura de que esta corte declare inconstitucional al proyecto de modificación constitucional.

