Santo Domingo.– La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) aseguró este martes que el uso de la modalidad de excepción por emergencia no implica ausencia de controles ni discrecionalidad en los procesos de adquisición de bienes, servicios y obras por parte de las instituciones del Estado, ya que se mantienen las mismas fases que en un proceso ordinario.
El director general de la DGCP, Carlos Pimentel, afirmó que la agilidad en situaciones de emergencia debe ir acompañada de rendición de cuentas y respeto al marco normativo.
“Actuar rápido no significa saltarse las reglas: significa aplicarlas correctamente para proteger el interés público”, destacó el funcionario.
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Según explicó el órgano rector mediante una nota de prensa, los procesos de emergencia se utilizan en casos en los que el Estado debe responder con rapidez ante fenómenos naturales, emergencias sanitarias o situaciones que comprometan la seguridad y el bienestar de la población.
Duración y pasos del proceso
La DGCP detalló que este tipo de procedimiento tiene una duración aproximada de 15 a 20 días, desde la convocatoria hasta la adjudicación, y que durante ese tiempo deben cumplirse etapas formales que garanticen trazabilidad, participación, competencia, publicidad y monitoreo.
El proceso inicia con un decreto presidencial que declara el estado de emergencia nacional y autoriza el uso de esta modalidad. En este caso, corresponde al Decreto 627-25, emitido tras el paso de la tormenta tropical Melissa.
Luego, las instituciones autorizadas deben elaborar el requerimiento de compras, verificar la disponibilidad de fondos y someterlo al Comité de Compras y Contrataciones para su organización y ejecución. Posteriormente, se elabora y aprueba el pliego de condiciones, con especificaciones técnicas y criterios de evaluación, que se publican en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP).
Una vez recibidas las ofertas técnicas y económicas, se procede a su evaluación y adjudicación conforme a los criterios establecidos, y finalmente se firma y registra el contrato ante la Contraloría General de la República.
Garantía de participación y control
“Las instituciones pueden definir plazos mínimos entre la publicación y la presentación de ofertas, siempre garantizando la participación y la competencia”, señaló la DGCP, al subrayar que la evaluación, adjudicación y registro del contrato son responsabilidad directa de la entidad contratante.
Finalmente, la institución reiteró su compromiso con la transparencia:
“Desde la DGCP continuamos trabajando para fortalecer las capacidades institucionales, promover la transparencia y asegurar que cada proceso de contratación, ordinario o de excepción, se realice con integridad y en beneficio de la ciudadanía dominicana”, concluyó el comunicado.

