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Dudas constitucionales

Dudas constitucionales

Rafael Ciprián

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Por todo lo anterior, nos asombramos en grado sumo cuando escuchamos a un togado, tanto en audiencia como en docencia, a nivel de maestría, decir que tiene una duda constitucional. Queremos gritar, como los pensadores griegos: ¡Eureka! Esto así porque nosotros estamos colmados de dudas constitucionales.

Veamos algunas de las razones que engendran nuestras incertidumbres sustantivas. Comencemos con el artículo 2 de la Constitución. Dice: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes.”

Obsérvese que ese texto consagra al pueblo soberano, como debe ser. Pero, ¿es el pueblo verdaderamente soberano? Creemos que, en lo formal, sí; en lo real, no. Está muy lejos de serlo. En lo formal, y si vemos la Constitución con criterios de estamentos estancos para cada artículo, habría que admitir esa soberanía.

Ahora bien, esa interpretación niega la razonabilidad y es asistémica. La Constitución debe ser interpretada sistemáticamente, como un todo. Hacerlo por artículos aislados lleva a visiones sesgadas y a conclusiones peligrosamente parciales. No se comprendería la realidad del sistema jurídico.

Prueba de eso es que el artículo 4 de la Constitución contempla el sistema de la mentada democracia representativa. Consagra: “El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo.”

Con esto, el pueblo pierde su soberanía, tan pronto son juramentados los que resultan como representantes, en los diversos niveles de elección o designación, según el caso. A partir de ahí, por el pueblo deciden el Presidente de la República, los senadores y diputados, los alcaldes y regidores, los jueces, etc. El pueblo está sometido a ellos por el período establecido sustantivamente.

Más aún, el artículo 6 de la Carta Magna establece el principio de la supremacía de la Constitución. La soberana, entonces, es la Constitución. No el pueblo. Como si todo lo anterior fuera poco, al pueblo se le imponen los precedentes del TC, como ya establecimos en la entrega anterior. Por tanto, el soberano real es el TC, no la Constitución ni el pueblo.

El soberano es quien no está sometido a nadie. La soberanía implica superioridad frente a todos. En consecuencia, el pueblo no es soberano, no goza de soberanía auténtica.

Está sometido a sus representantes, a la Constitución, las leyes y al TC.
Otro ejemplo de dudas es el artículo 73 de la Ley de leyes. Es categórico en reforzar el principio de la supremacía de la Constitución, pero contiene un aspecto que nos llena de confusiones y hasta de temores suficientemente fundados.