QUINTAESENCIA

Dudas constitucionales

Dudas constitucionales

Rafael Ciprián

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 Veamos el texto íntegro de ese artículo 73 de la Constitución. Establece: “Son nulos de pleno derecho los actos emanados de autoridad usurpada, las acciones o decisiones de los poderes públicos, instituciones o personas que alteren o subviertan el orden constitucional y toda decisión acordada por requisición de fuerza armada.”

 ¿Qué debemos entender por la prohibición de la “…requisición de fuerzas armadas”.

 Apréciese que “fuerzas armadas” está escrita con las letras iniciales (a y f) en minúsculas.

¿Esas letras minúsculas remiten solo a nuestras Fuerzas Armadas u organismos oficiales cuyos miembros están uniformados y armados institucionalmente, y son la expresión del monopolio que ejerce el Estado de la violencia organizadas en todo el territorio nacional? Creemos que no.

¿Será que esas dos palabras, escritas en minúsculas, dejan implícita la posibilidad de aplicar la proscripción del artículo citado a cualquier fuerza armada que se organice?

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Hay, entonces, la previsión de una fuerza armada irregular, como una guerrilla, o como sucedió en la Guerra de Abril de 1965, con el levantamiento militar constitucionalista, encabezado por el coronal Francisco Alberto Caamaño Deñó.

Por tanto, están incluidas en esa previsión constitucional esas fuerzas armadas y beligerantes.

Recordemos que las palabras nunca son inocentes. Y las contenidas en una norma jurídica, sea de la jerarquía constitucional o adjetiva, tienen que apreciarse como diamantes, proyectiles o misiles con ojivas atómicas.

Y, para no cansar, veamos el último ejemplo generador de dudas constitucionales. Se trata del artículo 75.4 de la Carta Magna. Corresponde al Capítulo IV, sobre los Deberes Fundamentales.

Tengamos bien presente que los deberes fundamentales son la contrapartida sustantiva de los derechos fundamentales. O sea, que donde existan y se cumplan los primeros deben disfrutarse los segundos.

El referido artículo 75.4 prescribe: “Prestar servicios para el desarrollo, exigible a los dominicanos y dominicanas de edades comprendidas entre los dieciséis y veintiún años. Estos servicios podrán ser prestados voluntariamente por los mayores de veintiún años. La ley reglamentará estos servicios”.

Debemos preguntarnos: ¿A cuáles deberes se refiere ese texto sustantivo?

No los especifica. Es una exageración de la técnica de redacción jurídico-constitucional minimalista.

Vale preguntarse: ¿Podrán ser todos los deberes fundamentales implícitos que las autoridades, incluyendo al TC, en su función de máximo órgano de interpretación constitucional, deseen incluir?

¿Estarían incluidos ahí el servicio militar obligatorio y los trabajos civiles en caso de calamidad o necesidad nacional?

Creemos que sí. Y al creer, también dudamos, lógicamente.