Opinión

El 3 a 2 de la JCE

El 3 a 2  de la JCE

De un tiempo a esta parte las decisiones del Pleno de la Junta Central Electoral terminan 3 a 2, favoreciendo siempre, al presidente del organismo, Roberto Rosario. ¡Nunca al revés!

Dos bloque están claramente definidos: El que encabeza Rosario acompañado de Rosario Graciano de los Santos y César Francisco Féliz; el segundo lo integran Eddy de Jesús Olivares Ortega y José Angel Aquino Rodríguez.

Para este miércoles el Pleno ha sido convocado para discutir, entre otros asuntos, la solicitud de vigilancia y observación de la Convención del Partido Revolucionario Dominicano hecha por el candidato a la presidencia de esa organización, Guido Gómez Mazara.

Me temo que, después de largas discusiones y ponderaciones, a favor y en contra, el resultado será 3 en contra, 2 a favor. (¡Y colorín colorado, Guido se jodió! Sus derechos Constitucionales serán burlados, asestándole un duro golpe al sistema de partido y a la democracia).

Rosario, Graciano y Féliz, dirán que la JCE debe esperar la Ley de Partidos que cursa en el Congreso, sabiendo, como lo requetesaben, que no será aprobada hasta que el partido de gobierno lo decida.

El bloque minoritario, Olivares y Aquino, armados con la Constitución y la ley Electoral 275-97, repetirán que es ilegal abstenerse de observar el proceso electoral y la Convención del PRD. Citarán el artículo 212, párrafo lV de la Constitución que reza: “la Junta Central Electoral velará porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas y transparencia en la utilización del financiamiento. En consecuencia, tendrá facultad para reglamentar los tiempos y límites en los gastos de campaña, así como el acceso equitativo a los medios de comunicación”. Como puede verse no hay dudas sobre el papel que debe jugar el tribunal electoral.

Olivares probablemente recuerde que la JCE en enero del 2007 se adelantó a la Constitución del 2010 al aprobar un Reglamento de Fiscalización y Supervisión de las Asambleas y Convenciones de los Partidos Políticos, que fue muy útil, y que ahora, inoportunamente, digo yo, esta JCE ignora para favorecer a Miguel que le huye como el diablo a la cruz a la observación de la Convención para poder actuar en contra de Guido para que luego el TSE legitime el matadero electoral.

El magistrado Olivares dirá, citando la Carta Magna, en su artículo 216 que, “La organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en la Constitución. Que “su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la ley…”

El Nacional

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